C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-24)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prezero Gestión de Residuos, S. A. (Daganzo y Fuenlabrada) (código número 28100631012015)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

continuando percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Estos casos serán determinados
por la Comisión Paritaria.
En el supuesto de que un trabajador, realizando su cometido en la empresa y cumpliendo la función que
le haya sido encomendada, fuese detenido y privado de libertad, la empresa le reservará el puesto de
trabajo durante todo el tiempo que dure la detención. Si finalmente la sentencia dictada como
consecuencia de la detención fuese condenatoria y el trabajador tuviese que ingresar en prisión, el
contrato de trabajo quedará suspendido, obligándose la empresa a reservarle su puesto durante un año,
respetándole la antigüedad.

Art. 40º. - PROMOCIÓN Y ASCENSOS
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación
por parte de la Empresa.
Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por
acuerdo de la Empresa y el Comité sistemas que, entre otras puedan tener en cuenta las siguientes
circunstancias:





Superación de pruebas objetivas
Titulación profesional y formación
Conocimientos del puesto de trabajo
Historial profesional

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba que será de (6) seis meses para
el personal titulado y de (2) dos para el resto. Durante este período el trabajador ascendido ostentará la
categoría a la que ha sido promocionado, con carácter provisional, percibiendo el salario
correspondiente.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los
trabajos propios de su categoría anterior, percibiendo el salario de origen.

Art. 41º. - JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA
En sustitución de los premios de jubilación establecidos en el convenio anterior, que se suprimen, se
pacta la obligatoriedad de aceptar la jubilación parcial anticipada en el porcentaje del 75% con la
simultanea contratación de otro trabajador, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6
del Estatuto de los Trabajadores, redactado por la ley 12/2001 de 9 de julio.
Ejercitada por el trabajador su opción a la jubilación parcial, en las condiciones antes indicadas,
el 25 % de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, se considerará
a todos los efectos como de permiso retribuido (salario base, plus convenio, complemento
personal, más el promedio de los tres meses anteriores por los conceptos de prima de asistencia,
mantenimiento y falta de accidentes) desde el momento en que se formalice la jubilación parcial.
La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la cuantía en que cada caso tenga
cada trabajador.

Durante la vigencia del presente Convenio el personal en activo que cumpla 22 años de antigüedad en
la empresa, percibirá un premio de vinculación, consistente en una mensualidad (salario base, plus
Convenio, complemento personal y antigüedad) por una sola vez, que será abonable dentro del mes
natural siguiente al cumplimiento de dicha antigüedad.

Art. 43º. PERIODO DE LACTANCIA
Dicho período podrá ser compartido por cualquiera de los padres indistintamente, bien total o
parcialmente, siempre que se solicite, y estando en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de lactancia.

BOCM-20230524-24

Art. 42º. PREMIO DE VINCULACION