C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-24)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prezero Gestión de Residuos, S. A. (Daganzo y Fuenlabrada) (código número 28100631012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

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Art. 44º. - AYUDA ESCOLAR
La empresa facilitará a los trabajadores en concepto de ayuda escolar para la educación de sus hijos la
cantidad de 60 € anuales en el año 2021 y 75 € anuales en el año 2022.
Se entiende esta cantidad por cada hijo matriculado en un centro escolar, un jardín de infancia, un
instituto y una universidad.
Esta cantidad se abonará en el mes de septiembre de cada año de vigencia de este Convenio.
Art. 45º. - EXCEDENCIA
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del
puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para
un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del
mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y
no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración como máximo en 2 años, salvo que
se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma
dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en
este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de
su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15
meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses
si se trata de categoría especial

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual
o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Art. 46º.ROTURA DE GAFAS
En caso de rotura de gafas durante la jornada laboral, la empresa abonará hasta un máximo de 225,72 €
para la reposición y/o arreglo de las mismas integrándose dicho importe exento de descuentos previa
presentación de la factura justificante del pago.

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4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo.