C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-24)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prezero Gestión de Residuos, S. A. (Daganzo y Fuenlabrada) (código número 28100631012015)
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
Art. 47º. - CLASIFICACIÓN FUNCIONAL
Cada grupo profesional comprende las categorías que se especifican seguidamente. Los puestos de
mando y/o especial confianza no están sujetos a esta clasificación.
Las categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo, con independencia de sus derechos
económicos.
a) Grupo de Personal de movimiento:
a.1) Conductor - mecánico: La categoría de Conductor - Mecánico se reconocerá exclusivamente a los
trabajadores que actualmente la ostentan, como mejora personal no absorbible.
a.2) Conductor de 1ª: Se reconocerá esta categoría a los conductores que acumulen más de (8) ocho
años de servicios prestados en dicha categoría, computándose a tal efecto todos los periodos
contratados con la empresa, aunque hubieran sido finiquitados, y conozcan suficientemente el
funcionamiento de la flota de camiones y las rutas y prácticas comerciales de la Empresa.
A los conductores de 1ª, a partir del momento en que cumplan 19 años de antigüedad en la
empresa, se les compensará con 238,68 € mensuales en 15 pagas, un plus personal, sin que ello
suponga cambio de categoría.
a.3) Conductor: Es el empleado que se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la
Empresa con remolque o sin él a tenor de las necesidades de ésta. Deberá estar en posesión del
carnet de conducir correspondiente y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar las
reparaciones que no requieran elementos de taller. Se responsabilizará del entretenimiento y
adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, observando las prescripciones
técnicas y de funcionamiento.
a.4) Peón: Es el empleado que ejecuta labores para cuya realización no se requiera ninguna
especialización profesional, y puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier lugar,
servicio o departamento de los centros de trabajo.
A los peones, a partir del momento en que cumplan 8 años de antigüedad en la empresa, se les
compensará con 27,70 € mensuales en un plus de personal, sin que ello suponga cambio de
categoría.
Ante la necesidad por parte de la empresa de disponer peones con carnet C, la empresa facilitará
a los trabajadores que decidan obtenerlo el abono del curso, tasas, etc, pudiendo promocionar a
la categoría de conductor siempre que estén apuntados en la autoescuela en fecha anterior al 31
de marzo de 2022, y tengan disponible el carnet C junto al CAP antes del 31 de mayo de 2022.
A partir del 1 de junio de 2022, la empresa no abonará los costes relacionados de la obtención del
carnet C a los trabajadores, pero accederá a la promoción de los trabajadores que dispongan del
carnet y el CAP antes del 31 de diciembre de 2022.
Los años de antigüedad para las promociones de categoría (conductor de primera y conductor
mecánico) comenzarán a contarse desde el primer día de prestación de servicios con la categoría
de conductor, no teniéndose en cuenta la antigüedad acumulada como peón.
a.5) Peón – Conductor: Es el empleado que podrá realizar tanto funciones de conductor (a.3) como de
peón (a.4).
La empresa podrá tener contratados 3 peones conductores como máximo, que tendrán preferencia
a la hora de cubrir las vacantes que se produzcan como conductor, siempre que se demuestre su
capacidad para ocupar dicho puesto
b) Grupo de Personal de Taller:
b.1) Oficial de 1ª: Es el empleado que posee los conocimientos de su oficio como para dominarlo con
maestría, pudiendo desempeñar mando sobre otros operarios, o no, y que tiene capacidad para
interpretar planos de detalles, realizando trabajos que requieran mayor esmero, con rendimiento
correcto y economía de material.
b.2) Oficial de 2ª: Es el empleado que tiene conocimientos teóricos - prácticos del oficio, sin llegar a la
especialización y perfección exigida a los oficiales de 1ª, realiza trabajos corrientes, pudiendo
entender planos y croquis elementales.
b.3) Peón: Es el empleado que ejecuta labores para cuya realización no se requiera ninguna
especialización profesional, y puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier lugar,
servicio o departamento de los centros de trabajo.
c) Grupo de Personal Administrativo:
c.1) Oficial 1ª Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere,
y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o
sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y
condiciones adecuadas.
BOCM-20230524-24
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 122
Art. 47º. - CLASIFICACIÓN FUNCIONAL
Cada grupo profesional comprende las categorías que se especifican seguidamente. Los puestos de
mando y/o especial confianza no están sujetos a esta clasificación.
Las categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo, con independencia de sus derechos
económicos.
a) Grupo de Personal de movimiento:
a.1) Conductor - mecánico: La categoría de Conductor - Mecánico se reconocerá exclusivamente a los
trabajadores que actualmente la ostentan, como mejora personal no absorbible.
a.2) Conductor de 1ª: Se reconocerá esta categoría a los conductores que acumulen más de (8) ocho
años de servicios prestados en dicha categoría, computándose a tal efecto todos los periodos
contratados con la empresa, aunque hubieran sido finiquitados, y conozcan suficientemente el
funcionamiento de la flota de camiones y las rutas y prácticas comerciales de la Empresa.
A los conductores de 1ª, a partir del momento en que cumplan 19 años de antigüedad en la
empresa, se les compensará con 238,68 € mensuales en 15 pagas, un plus personal, sin que ello
suponga cambio de categoría.
a.3) Conductor: Es el empleado que se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la
Empresa con remolque o sin él a tenor de las necesidades de ésta. Deberá estar en posesión del
carnet de conducir correspondiente y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar las
reparaciones que no requieran elementos de taller. Se responsabilizará del entretenimiento y
adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, observando las prescripciones
técnicas y de funcionamiento.
a.4) Peón: Es el empleado que ejecuta labores para cuya realización no se requiera ninguna
especialización profesional, y puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier lugar,
servicio o departamento de los centros de trabajo.
A los peones, a partir del momento en que cumplan 8 años de antigüedad en la empresa, se les
compensará con 27,70 € mensuales en un plus de personal, sin que ello suponga cambio de
categoría.
Ante la necesidad por parte de la empresa de disponer peones con carnet C, la empresa facilitará
a los trabajadores que decidan obtenerlo el abono del curso, tasas, etc, pudiendo promocionar a
la categoría de conductor siempre que estén apuntados en la autoescuela en fecha anterior al 31
de marzo de 2022, y tengan disponible el carnet C junto al CAP antes del 31 de mayo de 2022.
A partir del 1 de junio de 2022, la empresa no abonará los costes relacionados de la obtención del
carnet C a los trabajadores, pero accederá a la promoción de los trabajadores que dispongan del
carnet y el CAP antes del 31 de diciembre de 2022.
Los años de antigüedad para las promociones de categoría (conductor de primera y conductor
mecánico) comenzarán a contarse desde el primer día de prestación de servicios con la categoría
de conductor, no teniéndose en cuenta la antigüedad acumulada como peón.
a.5) Peón – Conductor: Es el empleado que podrá realizar tanto funciones de conductor (a.3) como de
peón (a.4).
La empresa podrá tener contratados 3 peones conductores como máximo, que tendrán preferencia
a la hora de cubrir las vacantes que se produzcan como conductor, siempre que se demuestre su
capacidad para ocupar dicho puesto
b) Grupo de Personal de Taller:
b.1) Oficial de 1ª: Es el empleado que posee los conocimientos de su oficio como para dominarlo con
maestría, pudiendo desempeñar mando sobre otros operarios, o no, y que tiene capacidad para
interpretar planos de detalles, realizando trabajos que requieran mayor esmero, con rendimiento
correcto y economía de material.
b.2) Oficial de 2ª: Es el empleado que tiene conocimientos teóricos - prácticos del oficio, sin llegar a la
especialización y perfección exigida a los oficiales de 1ª, realiza trabajos corrientes, pudiendo
entender planos y croquis elementales.
b.3) Peón: Es el empleado que ejecuta labores para cuya realización no se requiera ninguna
especialización profesional, y puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier lugar,
servicio o departamento de los centros de trabajo.
c) Grupo de Personal Administrativo:
c.1) Oficial 1ª Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere,
y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o
sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y
condiciones adecuadas.
BOCM-20230524-24
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID