C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-24)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prezero Gestión de Residuos, S. A. (Daganzo y Fuenlabrada) (código número 28100631012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 122

MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

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c.2) Oficial 2ª Administrativo: Empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado
a un jefe o a un oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran
conocimientos generales de las técnicas administrativas.
c.3) Auxiliar Administrativo: Es el empleado que realiza operaciones administrativas, con o sin
máquinas informáticas, y las generales propias del trabajo de oficina.

Art. 48. - ROPA DE TRABAJO
Todo el personal afectado por el presente Convenio al ingreso en la Empresa será provisto de dos
uniformes, uno de verano y otro de invierno, éstos serán renovados cada año en estas fechas y con las
siguientes prendas:
1 de verano (mayo):
2 pantalones, 2 camisas y un par de calzado adecuado.
1 de invierno (octubre): 2 pantalones, 2 camisas, 1 chaqueta, 1 jersey, 1 cazadora, un par de botas y los
guantes necesarios.
Al personal de taller que trabaje en foso o en lugares que por naturaleza del trabajo obliguen a
mantenerse en un ambiente de humedad o graso, se les proveerá de cuatro monos cada año y de
calzado adecuado.
Los mecánicos que se ocupen en trabajos especialmente sucios que produzcan grave deterioro de sus
vestidos, serán provistos de (4) cuatro monos cada año.
Los trabajadores que efectúan sus tareas en medios húmedos, se les facilitará calzado adecuado, así
como ropa impermeable. La duración de estas prendas será de (6) seis meses.

Art. 49º. - CONTRATACIÓN
La Empresa podrá contratar personal cuya jornada laboral incluya la prestación de servicios en sábados,
festivos y domingos, en jornada completa, con derecho a disfrutar el correspondiente descanso
compensatorio.

Art. 50º. - REGIMEN DISCIPLINARIO
La empresa comunicara al Comité las sanciones por faltas graves o muy graves al mismo tiempo que al
interesado, siendo necesaria esta comunicación con una antelación de tres días en el caso del despido
disciplinario, a fin de estudiar conjuntamente los hechos integrantes de la falta que se imputa.
Estos tres días interrumpirán la prescripción de la sanción.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes harán uso de las facultades que la ley les reconoce.

CAPÍTULO V
Normas de funcionamiento del servicio
Art. 51º. - CONDUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

a)
b)
c)

d)

Mantener en todo momento, en perfecto estado de higiene el interior y exterior de los vehículos.
Verificar a diario, los niveles de aceite y agua del vehículo que se tiene asignado, así como de
cualquier anomalía que hubiese en este sentido.
En los partes de accidentes o siniestros habidos durante la jornada, se hará constar los daños
propios y los ocasionados por y contra terceros, de los vehículos, así como los daños provocados,
por los contenedores o contra los mismos.
Llevar todos los días al finalizar la jornada, el vehículo a la nave, aparcándolo en el lugar que se le
designe.

BOCM-20230524-24

Las operaciones de conducción comprenden en cualquier caso las siguientes: