C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-24)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prezero Gestión de Residuos, S. A. (Daganzo y Fuenlabrada) (código número 28100631012015)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 122

b) Complementos de calidad o cantidad de trabajo
- Prima por servicio
- Prima de asistencia
- Prima por falta de accidente
- Plus de especialización
c) Concepto extrasalarial:
- Plus transporte
Para el año 2021, la cuantía de los conceptos retributivos será la que para cada una de las categorías
figura en la tabla salarial anexa al presente Convenio.
La nómina se abonará, mediante transferencia bancaria, el día 1 o siguiente día hábil si este coincidiera
con festivo.

Art. 9º. - SALARIO BASE
Será para cada categoría profesional el que figura en la tabla salarial anexa.

Art. 10º. - PLUS CONVENIO
Este plus, idéntico para todas las categorías profesionales, será el que figura en la tabla salarial anexa.

Art. 11º. - ANTIGÜEDAD
El complemento personal de antigüedad consistirá en bienios y quinquenios, siendo el importe del bienio
el 3,3% y el del quinquenio en el 6,6%, del salario base que figura en la tabla salarial para cada categoría.
El máximo de percepción del complemento de antigüedad es de dos bienios y a continuación
quinquenios.
El complemento de antigüedad se percibirá en las pagas mensuales y en las extraordinarias, y se
devengará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumplan los periodos.

Art. 12º. - COMPLEMENTO PERSONAL
Consistirá en la cantidad que para cada categoría se especifica en las tablas salariales.

Art. 13º. - PAGAS EXTRAORDINARIAS
El personal cobrará tres pagas extraordinarias de Beneficios, Julio y Navidad, que se abonarán
respectivamente los días 15 de los meses de Marzo, Julio y Diciembre, o el día hábil anterior si cayesen
en festivo.
El importe de las pagas se especifica en las Tablas Salariales para cada categoría. Junto con la paga
extra se percibirá el complemento de antigüedad.

El personal que realice tareas de soldadura, pintura, de recogida o manipulación de residuos infecciosos
o asbestos cobrará un plus de toxicidad de 8,91 € cada jornada que realice efectivamente dichas tareas.
El resto de personal de taller que realice estas tareas de forma ocasional cobrará un plus de toxicidad
de 4,44 €. El personal que realice tareas con Retros, Conmovil, Jumbo y Acavo, cobrará un plus de
penosidad de 2,65 € por cada día que realice efectivamente dichas tareas.
Al resto de los peones, que no cobren pluses de tóxicos o penosos, se les abonará un plus de penosidad
de 2,65 € por cada día efectivamente trabajado.

BOCM-20230524-24

Art. 14º. - TOXICIDAD O PENOSIDAD