C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230524-24)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prezero Gestión de Residuos, S. A. (Daganzo y Fuenlabrada) (código número 28100631012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023

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Una vez finalizado el Convenio, se prorrogará por la misma duración si ninguna de las dos partes lo
denuncia con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento y el Convenio será de
aplicación en todo su contenido hasta que sea firmado un nuevo Convenio
La referida denuncia se formalizará mediante notificación escrita a la otra parte, bien a la Empresa o a
cualquier representante de los trabajadores en la Comisión Negociadora del Convenio, según el caso.

Art. 6. - COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN
Se constituye una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación de este Convenio
Colectivo, integrada por igual número de representantes de cada una de las partes.
Esta comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose la reunión a las cuarenta y ocho horas
siguientes a su convocatoria.
Serán funciones de esta comisión las siguientes:
a)
b)
c)

Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.
Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a a la entrada en
vigor del presente Convenio Colectivo, que pueden afectar a su contenido, a fin de adaptarlas a su
espíritu global.
Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del Convenio Colectivo, y a una mayor solución
interna de posibles conflictos colectivos.

d)

Para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir, se debe tener en cuenta en
el ámbito de la Comunidad de Madrid el acuerdo interprofesional entre CEIM, CEOE, CC OO y UGT
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del instituto de la Comunidad
de Madrid. Así como el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de
Conflictos de Trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid:
1) Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su
Reglamento.
2) La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito
de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo
interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

Art. 7º. - GARANTÍA PERSONAL
Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, concedidas por la Empresa a los
trabajadores les serán respetadas a título personal.

CAPITULO II
Retribuciones
Art. 8º. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

a) Conceptos salariales:
-

Salario Base.
Plus Convenio.
Complemento personal.
Antigüedad.
Plus de Toxicidad, o Penosidad.
Plus de jefatura.

BOCM-20230524-24

Durante la vigencia del presente Convenio, el régimen de retribuciones del personal estará integrado
por los siguientes conceptos: