Madrid (BOCM-20230523-61)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
Dado que se trata de un edificio protegido, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determina los elementos inalterables, cuando no se pueda alcanzar la potencia a instalar mínima, se deberá justificar esta imposibilidad, analizando las distintas alternativas, y se adoptará la solución que alcance
la máxima potencia posible.
2.1.3. Respecto al empleo de HFC como gas refrigerante se trata de gases con elevado Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) y debe tenerse en cuenta
Reglamento EU 517/2014 (F-Gas).
2.1.4. Se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
2.1.4.1. Se definen cubiertas en la planta 9 y ático, con creación de nuevos
cuartos de instalaciones y existencia de una terraza de esparcimiento, considerándose que, tanto la cubierta plana, como la de los cuartos de instalaciones son idóneas para colocar fotovoltaica que servirían de elemento de sombreado, protegiendo la cubierta del
sobrecalentamiento y reduciendo los consumos de climatización.
2.1.4.2. Para un mejor aprovechamiento de las energías renovables se recomienda la implantación de almacenamiento en baterías.
2.1.4.3. Debido al impacto en el confort térmico del efecto de la isla de calor
urbano conforme a los datos del Geoportal del Ayuntamiento de
Madrid (con carga térmica alta y bajo potencial dinámico), se recomienda incluir medidas específicas alineadas con las directrices del
Programa Madrid + Natural, que engloba un conjunto de soluciones
basadas en la naturaleza, como puede ser implantar cubiertas verdes
compatibles con el aprovechamiento fotovoltaico.
2.1.4.4. Puesto que se proyecta un sistema de bombas de calor para la producción de ACS y climatización, para disminuir el consumo de
energía primaria no renovable y las emisiones de dióxido de carbono correspondientes, se procurará hibridar estas bombas con energía solar fotovoltaica conforme al artículo 46.4 de la OCAS.
2.1.4.5. Respecto al empleo de HFC como gas refrigerante se recomienda la
utilización de gases con menor PCA y mayor eficiencia energética,
como podrían ser el R32 o R152a, u optar por gases refrigerantes
naturales como el R290 o R744.
2.1.4.6. Se recomienda la instalación de ascensores con sistemas regenerativos (de forma que el ascensor proporcione energía eléctrica) con la
máxima eficiencia energética, un funcionamiento silencioso y el
uso de materiales no contaminantes.
2.1.4.7. Se recomienda la dotación de un depósito de bicicletas en planta
baja en un área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad,
dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinado al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero
emisiones.
2.2. Se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto incorporando las medidas relativas a la fase de obras de la OCAS y las recogidas en el apartado 2.2 de los requerimientos medioambientales básicos del artículo 8 del PEH, entre otras, las siguientes:
2.2.1. Se deberá garantizar que todos los proyectos incluyan un plan de obras, con las
medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial
afección, y un programa de vigilancia ambiental, que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias. Dicho plan deberá incluir las siguientes medidas correctoras:
a) Se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista
en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será
responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.
b) Las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS, con el
objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera. En particular
se recuerda que los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con
certificación “Fase V”.
2.2.2. Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas
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BOCM-20230523-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
Dado que se trata de un edificio protegido, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determina los elementos inalterables, cuando no se pueda alcanzar la potencia a instalar mínima, se deberá justificar esta imposibilidad, analizando las distintas alternativas, y se adoptará la solución que alcance
la máxima potencia posible.
2.1.3. Respecto al empleo de HFC como gas refrigerante se trata de gases con elevado Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) y debe tenerse en cuenta
Reglamento EU 517/2014 (F-Gas).
2.1.4. Se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
2.1.4.1. Se definen cubiertas en la planta 9 y ático, con creación de nuevos
cuartos de instalaciones y existencia de una terraza de esparcimiento, considerándose que, tanto la cubierta plana, como la de los cuartos de instalaciones son idóneas para colocar fotovoltaica que servirían de elemento de sombreado, protegiendo la cubierta del
sobrecalentamiento y reduciendo los consumos de climatización.
2.1.4.2. Para un mejor aprovechamiento de las energías renovables se recomienda la implantación de almacenamiento en baterías.
2.1.4.3. Debido al impacto en el confort térmico del efecto de la isla de calor
urbano conforme a los datos del Geoportal del Ayuntamiento de
Madrid (con carga térmica alta y bajo potencial dinámico), se recomienda incluir medidas específicas alineadas con las directrices del
Programa Madrid + Natural, que engloba un conjunto de soluciones
basadas en la naturaleza, como puede ser implantar cubiertas verdes
compatibles con el aprovechamiento fotovoltaico.
2.1.4.4. Puesto que se proyecta un sistema de bombas de calor para la producción de ACS y climatización, para disminuir el consumo de
energía primaria no renovable y las emisiones de dióxido de carbono correspondientes, se procurará hibridar estas bombas con energía solar fotovoltaica conforme al artículo 46.4 de la OCAS.
2.1.4.5. Respecto al empleo de HFC como gas refrigerante se recomienda la
utilización de gases con menor PCA y mayor eficiencia energética,
como podrían ser el R32 o R152a, u optar por gases refrigerantes
naturales como el R290 o R744.
2.1.4.6. Se recomienda la instalación de ascensores con sistemas regenerativos (de forma que el ascensor proporcione energía eléctrica) con la
máxima eficiencia energética, un funcionamiento silencioso y el
uso de materiales no contaminantes.
2.1.4.7. Se recomienda la dotación de un depósito de bicicletas en planta
baja en un área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad,
dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinado al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero
emisiones.
2.2. Se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto incorporando las medidas relativas a la fase de obras de la OCAS y las recogidas en el apartado 2.2 de los requerimientos medioambientales básicos del artículo 8 del PEH, entre otras, las siguientes:
2.2.1. Se deberá garantizar que todos los proyectos incluyan un plan de obras, con las
medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial
afección, y un programa de vigilancia ambiental, que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias. Dicho plan deberá incluir las siguientes medidas correctoras:
a) Se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista
en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será
responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.
b) Las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS, con el
objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera. En particular
se recuerda que los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con
certificación “Fase V”.
2.2.2. Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas
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