Madrid (BOCM-20230523-61)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 121
El uso de Terciario Restauración en su categoría ii) Establecimiento de comidas y bebidas tipo III) está permitido por el Plan Especial 711/2006/12177 y en la licencia 101/2002/09220. Los límites del local destinado al uso terciario restauración se verán
afectados por este Plan Especial al tener que realizar una salida de evacuación necesaria a
calle a través de la escalera secundaria. Por lo que la superficie se ajustará en la entreplanta, planta primera y en la planta sótano. La superficie destinada a publico deberá justificar
un aforo máximo para tipo III según el PGOUM, si bien deberá tenerse en cuenta en su caso
las afecciones por la regulación de usos que se puedan aprobar en el ámbito en cuanto a zonas de protección acústica o regulaciones similares.
Por tanto, se modifica el PECUAU del local restauración, pero se mantiene el tipo de
uso, solo se modifica evacuación, limites e instalaciones.
Se tendrá en cuenta también el régimen de los usos establecido en el PGOUM 97 para
edificios catalogados en grado 2, protección estructural. En concreto en el artículo 4.3.8 de
las normas urbanísticas.
Artículo 4.3.8. Condiciones especiales de los usos (N-1).
(…)
No obstante, la vuelta a su uso primigenio no supone la alteración de las cualidades
fundamentales del edificio, que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente.
Como se cita en el punto 2 de este artículo, serán así mismo admisibles todos aquellos usos
que supongan la recuperación de los originales del edificio y para los que fue proyectado.
Si bien el edificio en origen fue proyectado como uso de viviendas de alquiler, desde
sus inicios hay constancia de licencias de terciarización del edificio, en especial del uso
hospedaje en distintas plantas. Este Plan Especial consolida el uso terciario de hospedaje en
todo el edificio de tal forma que lo unifica y pone en valor las partes de restauración obligatoria del mismo, mediante las obras propuestas. Por lo tanto, la actuación que conlleva el
Plan Especial no supone alteración de las cualidades fundamentales del edificio que motivaron su inclusión en el catálogo, es más, se ponen en valor y recuperan además de asegurar su conservación.
ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO
DEL PLAN ESPECIAL PARA EL EDIFICIO SITUADO EN LA CALLE
DE LA GRAN VÍA, NUMERO 76, DISTRITO DE CENTRO
1. Objeto
De conformidad con lo señalado en el apartado 4 del informe del Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de abril de 2023, se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes consideraciones para el desarrollo del mismo.
Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:
2.1. Las medidas necesarias para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, fruto del estudio específico sobre la demanda energética que exige
el artículo 7 del PEH y el artículo 43 de la OCAS, el cual deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
2.1.1. Se analizará la demanda energética y se determinarán las medidas necesarias
para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y para conseguir un
“edificio de consumo de energía casi nulo” conforme al CTE HE0. Tratándose de un edificio protegido existente en el que se produce un cambio de uso,
mediante actuaciones que no alteren los elementos que dicte la protección oficial, deben buscarse soluciones compatibles con la protección, como son los
aislamientos interiores.
2.1.2. En cuanto a la generación de energía eléctrica renovable, al tratarse de un edificio existente en el que se produce un cambio de uso con una ocupación de
parcela mayor de 500 m2 y superficie construida superior a los 1.000 m2, se
dará cumplimiento al artículo 47 de la OCAS y a la exigencia básica CTE HE5
“Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables”.
BOCM-20230523-61
2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 121
El uso de Terciario Restauración en su categoría ii) Establecimiento de comidas y bebidas tipo III) está permitido por el Plan Especial 711/2006/12177 y en la licencia 101/2002/09220. Los límites del local destinado al uso terciario restauración se verán
afectados por este Plan Especial al tener que realizar una salida de evacuación necesaria a
calle a través de la escalera secundaria. Por lo que la superficie se ajustará en la entreplanta, planta primera y en la planta sótano. La superficie destinada a publico deberá justificar
un aforo máximo para tipo III según el PGOUM, si bien deberá tenerse en cuenta en su caso
las afecciones por la regulación de usos que se puedan aprobar en el ámbito en cuanto a zonas de protección acústica o regulaciones similares.
Por tanto, se modifica el PECUAU del local restauración, pero se mantiene el tipo de
uso, solo se modifica evacuación, limites e instalaciones.
Se tendrá en cuenta también el régimen de los usos establecido en el PGOUM 97 para
edificios catalogados en grado 2, protección estructural. En concreto en el artículo 4.3.8 de
las normas urbanísticas.
Artículo 4.3.8. Condiciones especiales de los usos (N-1).
(…)
No obstante, la vuelta a su uso primigenio no supone la alteración de las cualidades
fundamentales del edificio, que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente.
Como se cita en el punto 2 de este artículo, serán así mismo admisibles todos aquellos usos
que supongan la recuperación de los originales del edificio y para los que fue proyectado.
Si bien el edificio en origen fue proyectado como uso de viviendas de alquiler, desde
sus inicios hay constancia de licencias de terciarización del edificio, en especial del uso
hospedaje en distintas plantas. Este Plan Especial consolida el uso terciario de hospedaje en
todo el edificio de tal forma que lo unifica y pone en valor las partes de restauración obligatoria del mismo, mediante las obras propuestas. Por lo tanto, la actuación que conlleva el
Plan Especial no supone alteración de las cualidades fundamentales del edificio que motivaron su inclusión en el catálogo, es más, se ponen en valor y recuperan además de asegurar su conservación.
ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO
DEL PLAN ESPECIAL PARA EL EDIFICIO SITUADO EN LA CALLE
DE LA GRAN VÍA, NUMERO 76, DISTRITO DE CENTRO
1. Objeto
De conformidad con lo señalado en el apartado 4 del informe del Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de abril de 2023, se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes consideraciones para el desarrollo del mismo.
Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:
2.1. Las medidas necesarias para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, fruto del estudio específico sobre la demanda energética que exige
el artículo 7 del PEH y el artículo 43 de la OCAS, el cual deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
2.1.1. Se analizará la demanda energética y se determinarán las medidas necesarias
para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y para conseguir un
“edificio de consumo de energía casi nulo” conforme al CTE HE0. Tratándose de un edificio protegido existente en el que se produce un cambio de uso,
mediante actuaciones que no alteren los elementos que dicte la protección oficial, deben buscarse soluciones compatibles con la protección, como son los
aislamientos interiores.
2.1.2. En cuanto a la generación de energía eléctrica renovable, al tratarse de un edificio existente en el que se produce un cambio de uso con una ocupación de
parcela mayor de 500 m2 y superficie construida superior a los 1.000 m2, se
dará cumplimiento al artículo 47 de la OCAS y a la exigencia básica CTE HE5
“Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables”.
BOCM-20230523-61
2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial