Madrid (BOCM-20230523-61)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 121
BOCM-20230523-61
(RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica
del ambiente. La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada a implantar deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.
2.2.3. La evacuación de humos y gases procedente de las campanas de las cocinas
deberán cumplir lo establecido en el Anexo I de la OCAS.
2.3. Una vez finalizada la intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo
48 de la OCAS, con el fin de comprobar la implantación efectiva de las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables, el órgano municipal competente o la entidad
colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:
a) El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica.
b) El certificado de instalación térmica.
c) El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.
d) El certificado de eficiencia energética del edificio terminado
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 8 de mayo de 2023.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/8.011/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 23 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 121
BOCM-20230523-61
(RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica
del ambiente. La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada a implantar deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.
2.2.3. La evacuación de humos y gases procedente de las campanas de las cocinas
deberán cumplir lo establecido en el Anexo I de la OCAS.
2.3. Una vez finalizada la intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo
48 de la OCAS, con el fin de comprobar la implantación efectiva de las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables, el órgano municipal competente o la entidad
colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:
a) El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica.
b) El certificado de instalación térmica.
c) El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.
d) El certificado de eficiencia energética del edificio terminado
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 8 de mayo de 2023.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/8.011/23)
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ISSN 1989-4791