Hoyo de Manzanares (BOCM-20230523-72)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 23 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 121

IV. Medidas de actuación y prevención del acoso
Siguiendo los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el primer objetivo que hemos de plantearnos a la
hora de abordar la prevención de cualquier riesgo es intentar evitarlo, si ello es posible; y
de no serlo, ha de evaluarse el riesgo existente y actuar sobre el origen del mismo, para procurar minimizarlo.
Atendiendo a este principio, la actuación preventiva frente al acoso debe plantearse a
dos niveles:
Evaluación y prevención de situaciones de acoso: es generalmente admitido que una
organización inadecuada del trabajo, si bien no tiene por qué generar necesariamente conductas de acoso, puede ser el “caldo de cultivo” que favorezca la aparición de estas conductas. De ahí que la primera y fundamental vía para la prevención del acoso laboral sea un
adecuado diseño de dicha organización, tal y como se recomienda para la prevención de los
riesgos psicosociales, en general. Diseño que debe ser complementado con un adecuado sistema de evaluación y control de dichos riesgos psicosociales.
Se deberá prestar también una atención especial a la evitación de posibles situaciones de
hostilidad en el entorno de trabajo, cuando se produce la reincorporación del empleado/a público/a que haya estado en situación de incapacidad temporal, después de una denuncia de acoso.
Elaboración de estrategias de sensibilización y formación: más allá de la acción general
de prevención y mejora de las condiciones psicosociales de trabajo es necesario, igualmente,
desarrollar estrategias preventivas específicas, que de forma directa eviten o reduzcan la posibilidad de aparición de las conductas de acoso:
— Establecer instrumentos de identificación precoz de conflictos y procedimientos
para la resolución de los mismos.
— Proporcionar una formación adecuada en prevención y resolución de conflictos, a
todos los empleados públicos para que puedan reconocer y atajar los posibles conflictos en su origen
V. Aprobación y publicación
Una vez aprobado este protocolo por la Mesa General de Negociación, y sin perjuicio
de su aplicación inmediata, en los términos y condiciones establecidos en el Estatuto Básico
del Empleado Público, el alcalde, o persona en quien delegue, procederá a su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Desde la aprobación del presente protocolo, en el plazo de tres meses, la Concejalía competente en materia de Recursos Humanos deberá realizar sobre el mismo la adaptación que se requiera, mediante procedimientos
de trabajo, instrucciones o cualquier otra herramienta que en cada caso resulte adecuada,
para acomodarlo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación.
Una vez aprobado el protocolo se pondrá en conocimiento de las empresas externas
contratadas por el Ayuntamiento.
Este protocolo se revisará y/o modificará, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, siempre que de su funcionamiento derive esta necesidad o por imperativo legal o jurídico.
ANEXO I
COMITÉ ASESOR
1. Composición:
— Un técnico jurídico.
— Un/a técnico/a del Servicio de Prevención, preferentemente especialista en Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
— Un psicólogo.
2. Régimen de funcionamiento del comité asesor. Se regirá en su funcionamiento por:
— Las disposiciones de la legislación general sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.
— La normativa legal y convencional española en materia de acoso que resulte de
aplicación.
— Las Directivas de la Unión Europea en materia de acoso que resulten de aplicación. Las disposiciones recogidas en el presente protocolo.
— Las normas de funcionamiento que acuerde el Comité.

BOCM-20230523-72

Pág. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID