Hoyo de Manzanares (BOCM-20230523-72)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023

Pág. 231

Segunda fase.
Convocatoria del Comité de Seguridad y Salud: si del informe inicial del informe inicial, o persona se determina que existe presunción de acoso, se constituirá un Comité Asesor en el plazo de cinco días hábiles, en los términos establecidos en el anexo I.
Se nombrará un instructor de entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud
Serán de aplicación a los miembros de dicho Comité las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Investigación: de la valoración del Comité Asesor, a la vista del informe de valoración
inicial, se puede dar por terminada la investigación si no apreciara indicios de acoso laboral, o continuar el procedimiento.
Si el Comité de Seguridad y Salud acuerda continuar el procedimiento, el instructor
nombrado al efecto realizará las actuaciones pertinentes para recabar la posible información
complementaria que pueda existir y determinar si se aprecian o no indicios suficientes de
situación de acoso laboral.
Al término de dicha investigación, el instructor elaborará un informe que presentará al
Comité de Seguridad y Salud. El plazo para recabar información y elaborar el informe correspondiente no será superior a quince días hábiles.
Todas las unidades administrativas del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares tendrán
la obligación de colaborar con el instructor a lo largo del proceso de investigación.
Elaboración del informe de conclusiones del Comité de Seguridad y Salud: finalizada
la investigación del Comité de Seguridad y Salud, el instructor del procedimiento remitirá
el informe de conclusiones al alcalde u órgano en quien delegue.
Aquel, a la vista del informe, en el plazo de 10 días hábiles podrá:
— Declarar la inexistencia de acoso y el archivo del expediente. No obstante, se pueden proponer aplicar medidas que mejoren la situación existente.
— Promover la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta
muy grave de acoso y proponer, si procede, las medidas correctoras de la situación.
— Si se detecta alguna otra falta distinta al acoso, se propondrá las acciones correctoras que pongan fin a la situación producida y se promoverá, en su caso, el expediente disciplinario correspondiente.
Denuncias infundadas o falsas: en el caso de que del informe de valoración inicial o del
emitido por el Comité de Seguridad y Salud, resulte que la denuncia no tiene fundamento, se
ha hecho de mala fe, o que los datos aportados o los testimonios son falsos, el responsable
del departamento o Servicio podrá instar la incoación del correspondiente expediente disciplinario a la/s persona/s responsable/s.
Información: con carácter general, de las actuaciones llevadas a cabo en cada fase del
proceso y de la(s) resolución(es) adoptada(s) se informará a las partes implicadas.

BOCM-20230523-72

Este informe deberá ser emitido en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se
inició la tramitación del procedimiento.
Elaboración de propuestas resultantes del informe de valoración inicial:
A) Archivo de la denuncia, motivado por alguno de los siguientes supuestos:
— Desistimiento del solicitante, salvo que de oficio procediera continuar la investigación de la misma si existieran indicios de acoso.
— Falta de objeto o insuficiencia de indicios.
— Que por actuaciones previas se pueda dar por resuelto el contenido de la solicitud, reflejando en su caso el acuerdo alcanzado entre las partes.
— La persona denunciada reconozca los hechos y acepte las medidas propuestas
por el departamento de Recursos Humanos, que podrá ser el traslado del puesto de trabajo ó el reconocimiento y reparación a la víctima como consecuencia de mediación u otro procedimiento convencional, siempre y cuando las
partes implicadas estén de acuerdo y la gravedad de los hechos lo permita.
No obstante, se podrá proponer la aplicación de medidas que mejoren la situación
existente.
B) Continuación del procedimiento.