Hoyo de Manzanares (BOCM-20230523-72)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
Pág. 233
3. Informes de conclusiones/recomendaciones. El informe de conclusiones y recomendaciones debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
— Composición Comité de Seguridad y Salud.
— Antecedentes del caso, denuncia y circunstancias de la misma.
— Actuaciones previas: Valoración e informe inicial del caso.
— Actuaciones (testimonios; pruebas; resumen de los principales hechos). Conclusiones.
— Medidas propuestas.
ANEXO II
LISTADO DE REFERENCIA DE CONDUCTAS QUE SON,
O NO SON, ACOSO LABORAL*
A) Conductas consideradas como acoso laboral:
— Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado,
sin causa alguna que lo justifique.
— Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le
asignan.
— Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
— Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o
demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
— Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador. Reprenderlo reiteradamente
delante de otras personas. Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
— El control o la monitorización perversa, desmedida o inapropiada del rendimiento
de una persona.
— El intento de perjudicar a la persona mediante la adopción de medidas que limiten
la carrera profesional o promoción del trabajador.
B) Conductas que no son acoso laboral (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones):
— Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el
procedimiento legalmente establecido.
— Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
— Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
— Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
— Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre
ellos.
— Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.
— Conflictos personales y sindicales.
* Tomado del Criterio Técnico 69/2009, sobre las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad.
BOCM-20230523-72
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Hoyo de Manzanares, a 11 de mayo de 2023.—El alcalde, Julián Carrasco Olmo.
(03/8.065/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
Pág. 233
3. Informes de conclusiones/recomendaciones. El informe de conclusiones y recomendaciones debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
— Composición Comité de Seguridad y Salud.
— Antecedentes del caso, denuncia y circunstancias de la misma.
— Actuaciones previas: Valoración e informe inicial del caso.
— Actuaciones (testimonios; pruebas; resumen de los principales hechos). Conclusiones.
— Medidas propuestas.
ANEXO II
LISTADO DE REFERENCIA DE CONDUCTAS QUE SON,
O NO SON, ACOSO LABORAL*
A) Conductas consideradas como acoso laboral:
— Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado,
sin causa alguna que lo justifique.
— Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le
asignan.
— Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
— Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o
demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
— Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador. Reprenderlo reiteradamente
delante de otras personas. Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
— El control o la monitorización perversa, desmedida o inapropiada del rendimiento
de una persona.
— El intento de perjudicar a la persona mediante la adopción de medidas que limiten
la carrera profesional o promoción del trabajador.
B) Conductas que no son acoso laboral (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones):
— Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el
procedimiento legalmente establecido.
— Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
— Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
— Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
— Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre
ellos.
— Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.
— Conflictos personales y sindicales.
* Tomado del Criterio Técnico 69/2009, sobre las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad.
BOCM-20230523-72
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Hoyo de Manzanares, a 11 de mayo de 2023.—El alcalde, Julián Carrasco Olmo.
(03/8.065/23)
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ISSN 1989-4791