Hoyo de Manzanares (BOCM-20230523-72)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MAYO DE 2023
jurídico-públicas”. Planteamiento que se recoge en una ampliación del artículo 173, en el
que se indica que “con la misma pena (prisión de seis meses a dos años), serán castigados
los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes
que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso contra la víctima”.
Finalmente, también en el ámbito europeo son múltiples las referencias al acoso en el lugar de trabajo, de las que destacaremos aquí únicamente la Resolución del Parlamento Europeo
sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339) que, entre otras cosas, recomienda a
los poderes públicos de cada país la necesidad de poner en práctica políticas de prevención eficaces y definir procedimientos adecuados para solucionar los problemas que ocasiona.
Todas estas referencias e iniciativas, y la propia experiencia en el Ayuntamiento de
Hoyo de Manzanares, no hacen sino plantear la actualidad de esta problemática, que puede
afectar tanto a los empleados públicos fijos o de carrera. Todo ello exige recoger y trasladar al ámbito de la función pública municipal la necesidad de hacer frente a esta problemática, por un lado, enfatizando la no aceptabilidad de las conductas de acoso en el entorno de
trabajo, del tipo que sean, y por otro y de forma coherente, planteando acciones de prevención y de sanción de las mismas cuando estas se produzcan.
A su vez, estas acciones de prevención y de sanción se apoyan en dos ámbitos normativos previos que tiene que ver, respectivamente, con el derecho a la ocupación efectiva, la
no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, a los que
tiene derecho todo trabajador, según recoge el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
por un lado. Y por otro, con el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo, establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
Por otro lado, la actuación frente acoso de tipo sexual y por razón de sexo encuentra un
apoyo normativo múltiple, en el ámbito nacional comunitario e internacional. El acoso sexual se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
(artículo 8); en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (artículo 19.1.i), y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
(artículo 11 bis), en materia de legitimación; en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículos 4.2.e, 54.2 y 95.14), en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (artículos 175 a 182); en la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artículo 18.9), y artículo 184 de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En el ámbito comunitario, la Recomendación de la Comisión 92/131/CEE, de 27 de noviembre, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, ya recoge un “Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual”. La Directiva 2006/54/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en asuntos de empleo y ocupación, que deroga, entre otras, la Directiva 76/207/CEE,
modificada por la Directiva 2002/73/CE, recoge las definiciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y otras cuestiones horizontales aplicables a toda conducta o acto discriminatorio en
la materia que nos ocupa. La Comunicación de la Comisión sobre el acuerdo marco europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo (COM (2007) 686 final) firmado por los agentes sociales europeos habla de diferentes tipos de acoso en función de su proyección y efectos, de su
exteriorización, de los sujetos implicados/as y de su materialización.
En el ámbito internacional, cabe mencionar el Convenio 111 de la OIT contra la
discriminación en el empleo, que aborda el acoso sexual en el lugar de trabajo como una
forma importante de discriminación para las mujeres trabajadoras, y la Recomendación
número 19 sobre violencia en el lugar de trabajo en el sector de los servicios y medidas
para combatirla.
De acuerdo con este conjunto de iniciativas normativas, dirigidas todas ellas a promover un mayor y mejor cumplimiento de los derechos de los trabajadores (en este caso, de los
trabajadores públicos), y atendiendo al tiempo a peticiones formuladas al respecto por los representantes de los propios trabajadores públicos, la Concejalía competente en materia de
Recursos Humanos consideró oportuno el promover la elaboración, junto con las organizaciones sindicales, de un protocolo en el que se establecieran las acciones y procedimientos a
seguir tanto para prevenir o evitar en lo posible las conductas de acoso, del tipo que sean, en
los centros de trabajo del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, como para actuar y sancionar
estas en los casos en los que se produzcan. Sobre la base de los protocolos frente al acoso labo-
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BOCM-20230523-72
BOCM
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MARTES 23 DE MAYO DE 2023
jurídico-públicas”. Planteamiento que se recoge en una ampliación del artículo 173, en el
que se indica que “con la misma pena (prisión de seis meses a dos años), serán castigados
los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes
que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso contra la víctima”.
Finalmente, también en el ámbito europeo son múltiples las referencias al acoso en el lugar de trabajo, de las que destacaremos aquí únicamente la Resolución del Parlamento Europeo
sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339) que, entre otras cosas, recomienda a
los poderes públicos de cada país la necesidad de poner en práctica políticas de prevención eficaces y definir procedimientos adecuados para solucionar los problemas que ocasiona.
Todas estas referencias e iniciativas, y la propia experiencia en el Ayuntamiento de
Hoyo de Manzanares, no hacen sino plantear la actualidad de esta problemática, que puede
afectar tanto a los empleados públicos fijos o de carrera. Todo ello exige recoger y trasladar al ámbito de la función pública municipal la necesidad de hacer frente a esta problemática, por un lado, enfatizando la no aceptabilidad de las conductas de acoso en el entorno de
trabajo, del tipo que sean, y por otro y de forma coherente, planteando acciones de prevención y de sanción de las mismas cuando estas se produzcan.
A su vez, estas acciones de prevención y de sanción se apoyan en dos ámbitos normativos previos que tiene que ver, respectivamente, con el derecho a la ocupación efectiva, la
no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, a los que
tiene derecho todo trabajador, según recoge el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
por un lado. Y por otro, con el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo, establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
Por otro lado, la actuación frente acoso de tipo sexual y por razón de sexo encuentra un
apoyo normativo múltiple, en el ámbito nacional comunitario e internacional. El acoso sexual se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
(artículo 8); en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (artículo 19.1.i), y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
(artículo 11 bis), en materia de legitimación; en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículos 4.2.e, 54.2 y 95.14), en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (artículos 175 a 182); en la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artículo 18.9), y artículo 184 de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En el ámbito comunitario, la Recomendación de la Comisión 92/131/CEE, de 27 de noviembre, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, ya recoge un “Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual”. La Directiva 2006/54/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en asuntos de empleo y ocupación, que deroga, entre otras, la Directiva 76/207/CEE,
modificada por la Directiva 2002/73/CE, recoge las definiciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y otras cuestiones horizontales aplicables a toda conducta o acto discriminatorio en
la materia que nos ocupa. La Comunicación de la Comisión sobre el acuerdo marco europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo (COM (2007) 686 final) firmado por los agentes sociales europeos habla de diferentes tipos de acoso en función de su proyección y efectos, de su
exteriorización, de los sujetos implicados/as y de su materialización.
En el ámbito internacional, cabe mencionar el Convenio 111 de la OIT contra la
discriminación en el empleo, que aborda el acoso sexual en el lugar de trabajo como una
forma importante de discriminación para las mujeres trabajadoras, y la Recomendación
número 19 sobre violencia en el lugar de trabajo en el sector de los servicios y medidas
para combatirla.
De acuerdo con este conjunto de iniciativas normativas, dirigidas todas ellas a promover un mayor y mejor cumplimiento de los derechos de los trabajadores (en este caso, de los
trabajadores públicos), y atendiendo al tiempo a peticiones formuladas al respecto por los representantes de los propios trabajadores públicos, la Concejalía competente en materia de
Recursos Humanos consideró oportuno el promover la elaboración, junto con las organizaciones sindicales, de un protocolo en el que se establecieran las acciones y procedimientos a
seguir tanto para prevenir o evitar en lo posible las conductas de acoso, del tipo que sean, en
los centros de trabajo del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, como para actuar y sancionar
estas en los casos en los que se produzcan. Sobre la base de los protocolos frente al acoso labo-
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