Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la
garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la
medida cautelar o la garantía.
d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida
la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.
2. Responsables subsidiarios.
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria:
a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo
estas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios
que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o
hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad
también se extenderá a las sanciones.
b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de estas
que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
c) Los integrantes de la Administración concursal y los liquidadores de sociedades y
entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a
dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como
administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.
d) Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria.
e) Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de
sus comitentes.
f) Las personas y entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la
prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por
las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades
que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte
que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
3. Procedimiento frente a los responsables.
3.1. Declaración de la responsabilidad:
a) La responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa.
b) La competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación.
c) El trámite de audiencia previo a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.
d) El acto de declaración de responsabilidad será notificado a los responsables. El
acto de notificación tendrá el siguiente contenido:
— Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación
del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
— Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano
ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
— Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.
e) En el recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad
podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que
alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos
recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza sino únicamente el importe de la obligación del responsable.
f) El plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el
establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003. Si el responsable no rea-
BOCM-20230522-68
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la
garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la
medida cautelar o la garantía.
d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida
la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.
2. Responsables subsidiarios.
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria:
a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo
estas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios
que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o
hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad
también se extenderá a las sanciones.
b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de estas
que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
c) Los integrantes de la Administración concursal y los liquidadores de sociedades y
entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a
dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como
administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.
d) Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria.
e) Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de
sus comitentes.
f) Las personas y entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la
prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por
las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades
que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte
que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
3. Procedimiento frente a los responsables.
3.1. Declaración de la responsabilidad:
a) La responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa.
b) La competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación.
c) El trámite de audiencia previo a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.
d) El acto de declaración de responsabilidad será notificado a los responsables. El
acto de notificación tendrá el siguiente contenido:
— Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación
del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
— Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano
ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
— Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.
e) En el recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad
podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que
alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos
recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza sino únicamente el importe de la obligación del responsable.
f) El plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el
establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003. Si el responsable no rea-
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