Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 231
pago y se expedirá el correspondiente justificante, siempre que el obligado tributario figure en las listas cobratorias.
Art. 10. Domiciliación bancaria.—1. Se potenciará la domiciliación bancaria, mediante una bonificación del 5 por 100 de la cuota a los sujetos pasivos que domicilien sus
deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.
Si el impuesto tuviera concedida una bonificación de cualquier tipo, podrá ser domiciliado pero sin la bonificación del 5 por 100 por no ser acumulables las bonificaciones.
2. El pago del recibo domiciliado deberá efectuarse en la cuenta bancaria de la que
sea titular el obligado al pago. En el supuesto de que la domiciliación se realice en una cuenta de la que no sea titular el obligado al pago, éste deberá autorizar expresamente dicha domiciliación, esta autorización será entregada en el Ayuntamiento.
3. La comunicación de las nuevas o modificaciones de domiciliaciones deberán
efectuarse con una antelación mínima de 1 mes antes del inicio del período voluntario. En
caso contrario surtirá efectos en el ejercicio siguiente.
4. Si el recibo domiciliado fuera devuelto por la entidad bancaria, una vez transcurrido el plazo del período voluntario sin que se haya hecho efectivo, se procederá al inicio
de la vía ejecutiva sin más aviso.
5. En los supuestos de recibos domiciliados, se remitirá al domicilio del contribuyente el aviso de cargo en cuenta. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir
y remitir el comprobante de cargo en cuenta.
6. Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados en la primera quincena del mes
anterior a la finalización del período voluntario.
7. Para poder beneficiarse de la bonificación regulada en la ordenanza fiscal, el titular
del recibo no podrá tener deudas pendientes en vía ejecutiva, en el momento del devengo del
impuesto, salvo que éstas hayan sido fraccionadas, aplazadas o se encuentren recurridas y debidamente garantizadas.
8. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no
sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito en que hayan de presentarse los instrumentos de cobro, o cuando la Administración disponga expresamente su
invalidez por razones justificadas.
Art. 11. Entidades colaboradoras.—1. Tendrán la consideración de colaboradoras
en la recaudación las entidades de depósito autorizadas para ejercer dicha colaboración, las
cuales en ningún caso tendrán el carácter de Órganos de la Recaudación municipal.
2. Las funciones a realizar por las entidades de depósito colaboradoras de la recaudación, son las siguientes:
a) Recepción y custodia de fondos entregados por parte de cualquier persona como
medio de pago de los créditos municipales, siempre que se aporte el documento expedido por el Ayuntamiento y el pago tenga lugar en las fechas reglamentadas.
b) Las entidades bancarias situarán en cuentas restringidas de las que sea titular el
Ayuntamiento los fondos procedentes de la recaudación.
c) Grabación puntual de los datos que permitan identificar el crédito tributario satisfecho y la fecha de pago, elaborando el correspondiente soporte informático que,
será entregado, junto con el comprobante acreditativo de que ha sido ordenada la
transferencia de fondos a la cuenta operativa designada al efecto, o en su caso a la
entidad gestora para su posterior transferencia a la cuenta operativa.
3. Las entidades colaboradoras de la recaudación deberán ajustar estrictamente sus
actuaciones a las directrices contenidas en el acuerdo de autorización, en el cual necesariamente habrá de contemplarse la exigencia de responsabilidad para el supuesto de incumplimiento de dichas normas.
Gestión recaudatoria
Capítulo 1
Normas comunes
Art. 12. Ámbito de aplicación.—1. La Administración Municipal, para la realización de los ingresos de Derecho público que deba percibir, ostenta las prerrogativas esta-
BOCM-20230522-68
SUBSECCIÓN 2.a
B.O.C.M. Núm. 120
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LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 231
pago y se expedirá el correspondiente justificante, siempre que el obligado tributario figure en las listas cobratorias.
Art. 10. Domiciliación bancaria.—1. Se potenciará la domiciliación bancaria, mediante una bonificación del 5 por 100 de la cuota a los sujetos pasivos que domicilien sus
deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.
Si el impuesto tuviera concedida una bonificación de cualquier tipo, podrá ser domiciliado pero sin la bonificación del 5 por 100 por no ser acumulables las bonificaciones.
2. El pago del recibo domiciliado deberá efectuarse en la cuenta bancaria de la que
sea titular el obligado al pago. En el supuesto de que la domiciliación se realice en una cuenta de la que no sea titular el obligado al pago, éste deberá autorizar expresamente dicha domiciliación, esta autorización será entregada en el Ayuntamiento.
3. La comunicación de las nuevas o modificaciones de domiciliaciones deberán
efectuarse con una antelación mínima de 1 mes antes del inicio del período voluntario. En
caso contrario surtirá efectos en el ejercicio siguiente.
4. Si el recibo domiciliado fuera devuelto por la entidad bancaria, una vez transcurrido el plazo del período voluntario sin que se haya hecho efectivo, se procederá al inicio
de la vía ejecutiva sin más aviso.
5. En los supuestos de recibos domiciliados, se remitirá al domicilio del contribuyente el aviso de cargo en cuenta. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir
y remitir el comprobante de cargo en cuenta.
6. Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados en la primera quincena del mes
anterior a la finalización del período voluntario.
7. Para poder beneficiarse de la bonificación regulada en la ordenanza fiscal, el titular
del recibo no podrá tener deudas pendientes en vía ejecutiva, en el momento del devengo del
impuesto, salvo que éstas hayan sido fraccionadas, aplazadas o se encuentren recurridas y debidamente garantizadas.
8. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no
sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito en que hayan de presentarse los instrumentos de cobro, o cuando la Administración disponga expresamente su
invalidez por razones justificadas.
Art. 11. Entidades colaboradoras.—1. Tendrán la consideración de colaboradoras
en la recaudación las entidades de depósito autorizadas para ejercer dicha colaboración, las
cuales en ningún caso tendrán el carácter de Órganos de la Recaudación municipal.
2. Las funciones a realizar por las entidades de depósito colaboradoras de la recaudación, son las siguientes:
a) Recepción y custodia de fondos entregados por parte de cualquier persona como
medio de pago de los créditos municipales, siempre que se aporte el documento expedido por el Ayuntamiento y el pago tenga lugar en las fechas reglamentadas.
b) Las entidades bancarias situarán en cuentas restringidas de las que sea titular el
Ayuntamiento los fondos procedentes de la recaudación.
c) Grabación puntual de los datos que permitan identificar el crédito tributario satisfecho y la fecha de pago, elaborando el correspondiente soporte informático que,
será entregado, junto con el comprobante acreditativo de que ha sido ordenada la
transferencia de fondos a la cuenta operativa designada al efecto, o en su caso a la
entidad gestora para su posterior transferencia a la cuenta operativa.
3. Las entidades colaboradoras de la recaudación deberán ajustar estrictamente sus
actuaciones a las directrices contenidas en el acuerdo de autorización, en el cual necesariamente habrá de contemplarse la exigencia de responsabilidad para el supuesto de incumplimiento de dichas normas.
Gestión recaudatoria
Capítulo 1
Normas comunes
Art. 12. Ámbito de aplicación.—1. La Administración Municipal, para la realización de los ingresos de Derecho público que deba percibir, ostenta las prerrogativas esta-
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SUBSECCIÓN 2.a