Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
terior. Si la resolución se notifica entre los días 16 y último de cada mes, la deuda podrá satisfacerse hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste fuese inhábil, el día inmediatamente hábil siguiente.
Cuando de la resolución del recurso se derive la obligación de modificar la liquidación, la
deuda resultante podrá ser abonada en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
Cuando el Ayuntamiento conozca de la desestimación de un recurso contenciosoadministrativo, deberá notificar la deuda resultante y conceder el plazo correspondiente para
efectuar el pago sin recargo, determinado según lo previsto en el apartado anterior.
Cuando el contribuyente interponga recurso contencioso-administrativo, la suspensión
acordada en vía administrativa se mantendrá siempre que exista garantía suficiente, hasta
que se adopte por el órgano judicial competente la decisión que corresponda en relación con
dicha suspensión. Si en el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, no se
hubiera recibido comunicación de dicha interposición, el Órgano de Recaudación requerirá
al interesado para que en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su recepción, notifique si ha ejercido la acción jurisdiccional y si ha solicitado la suspensión del acto impugnado, advirtiéndole, que en caso contrario se continuará con el procedimiento iniciado.
Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrase en período ejecutivo, la notificación del acuerdo de denegación implicará la iniciación del procedimiento de
apremio o la continuación de éste, en su caso.
Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los intereses de
demora serán los correspondientes a un mes si cubre solo el recurso de reposición. Si extendiese sus efectos a la vía contencioso-administrativa, deberá cubrir además el plazo de
un año si la liquidación que se impugna es de una cuantía inferior a tres mil euros y de dos
años si la liquidación supera dicha cifra.
Cuando sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice
la garantía, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, contados a partir
del día siguiente al de la notificación de éste, subsane la falta, con indicación de que la falta de atención a este requerimiento determinará el archivo de las actuaciones. En el supuesto de que dichos defectos sean subsanados en plazo, se acordará la suspensión con efectos
desde la solicitud. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado al interesado.
SECCIÓN III
Recaudación
Subsección 1.a
Organización
Art. 8. Órganos de recaudación.—1. La gestión recaudatoria de los créditos tributarios y demás de derecho público municipales se realizará directamente por el propio
Ayuntamiento. Con este fin existe el Servicio de Recaudación Municipal, cuya Jefatura ostenta el tesorero municipal.
2. En el procedimiento de recaudación en vía de apremio, las competencias y funciones que el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que aprueba el Reglamento General
de Recaudación asigna a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda se habrán de
entender referidas a los órganos municipales.
Art. 9. Sistema de recaudación.—1. La recaudación de tributos y de otros ingresos
de derecho público municipales se realizará en período voluntario, a través de las entidades colaboradoras que se reseñarán en el documento-notificación remitido al domicilio del sujeto pasivo, documento que será apto y suficiente para permitir el ingreso en entidades colaboradoras.
2. En el caso de tributos y precios públicos no periódicos, la notificación, que podrá ser
utilizada como documento de pago, se remitirá por correo certificado, con acuse de recibo.
Si no se recibieran tales documentos, el contribuyente podrá solicitar un duplicado en la Oficina de Recaudación, presencialmente o por cualquier sistema telemático habilitado al efecto.
3. En los supuestos de tributos de vencimiento periódico, una vez notificada el alta en
el correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos fijados en
el calendario de cobranza, sin que sea oponible al inicio del período ejecutivo la no recepción
del documento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. En el cobro de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, cuando
el interesado o persona autorizada por éste, se persone en las dependencias de la Tesorería
Municipal, y por cualquier circunstancia no estuviera disponible el recibo, se admitirá el
BOCM-20230522-68
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
terior. Si la resolución se notifica entre los días 16 y último de cada mes, la deuda podrá satisfacerse hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste fuese inhábil, el día inmediatamente hábil siguiente.
Cuando de la resolución del recurso se derive la obligación de modificar la liquidación, la
deuda resultante podrá ser abonada en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
Cuando el Ayuntamiento conozca de la desestimación de un recurso contenciosoadministrativo, deberá notificar la deuda resultante y conceder el plazo correspondiente para
efectuar el pago sin recargo, determinado según lo previsto en el apartado anterior.
Cuando el contribuyente interponga recurso contencioso-administrativo, la suspensión
acordada en vía administrativa se mantendrá siempre que exista garantía suficiente, hasta
que se adopte por el órgano judicial competente la decisión que corresponda en relación con
dicha suspensión. Si en el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, no se
hubiera recibido comunicación de dicha interposición, el Órgano de Recaudación requerirá
al interesado para que en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su recepción, notifique si ha ejercido la acción jurisdiccional y si ha solicitado la suspensión del acto impugnado, advirtiéndole, que en caso contrario se continuará con el procedimiento iniciado.
Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrase en período ejecutivo, la notificación del acuerdo de denegación implicará la iniciación del procedimiento de
apremio o la continuación de éste, en su caso.
Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los intereses de
demora serán los correspondientes a un mes si cubre solo el recurso de reposición. Si extendiese sus efectos a la vía contencioso-administrativa, deberá cubrir además el plazo de
un año si la liquidación que se impugna es de una cuantía inferior a tres mil euros y de dos
años si la liquidación supera dicha cifra.
Cuando sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice
la garantía, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, contados a partir
del día siguiente al de la notificación de éste, subsane la falta, con indicación de que la falta de atención a este requerimiento determinará el archivo de las actuaciones. En el supuesto de que dichos defectos sean subsanados en plazo, se acordará la suspensión con efectos
desde la solicitud. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado al interesado.
SECCIÓN III
Recaudación
Subsección 1.a
Organización
Art. 8. Órganos de recaudación.—1. La gestión recaudatoria de los créditos tributarios y demás de derecho público municipales se realizará directamente por el propio
Ayuntamiento. Con este fin existe el Servicio de Recaudación Municipal, cuya Jefatura ostenta el tesorero municipal.
2. En el procedimiento de recaudación en vía de apremio, las competencias y funciones que el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que aprueba el Reglamento General
de Recaudación asigna a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda se habrán de
entender referidas a los órganos municipales.
Art. 9. Sistema de recaudación.—1. La recaudación de tributos y de otros ingresos
de derecho público municipales se realizará en período voluntario, a través de las entidades colaboradoras que se reseñarán en el documento-notificación remitido al domicilio del sujeto pasivo, documento que será apto y suficiente para permitir el ingreso en entidades colaboradoras.
2. En el caso de tributos y precios públicos no periódicos, la notificación, que podrá ser
utilizada como documento de pago, se remitirá por correo certificado, con acuse de recibo.
Si no se recibieran tales documentos, el contribuyente podrá solicitar un duplicado en la Oficina de Recaudación, presencialmente o por cualquier sistema telemático habilitado al efecto.
3. En los supuestos de tributos de vencimiento periódico, una vez notificada el alta en
el correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos fijados en
el calendario de cobranza, sin que sea oponible al inicio del período ejecutivo la no recepción
del documento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. En el cobro de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, cuando
el interesado o persona autorizada por éste, se persone en las dependencias de la Tesorería
Municipal, y por cualquier circunstancia no estuviera disponible el recibo, se admitirá el
BOCM-20230522-68
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID