Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

4. Cualquier medio de pago que sea utilizado por el contribuyente será admitido y se
considerará efectivo en período voluntario, siempre que hubiese tenido entrada, tanto en fecha de realización como de valor, antes de la finalización de dicho período. En caso contrario, será aplicado como ingreso a cuenta en la vía ejecutiva.
5. Justificante de pago:
1. El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue un justificante del
pago realizado.
Los justificantes del pago serán:
a) Los recibos debidamente validados.
b) Las cartas de pago emitidas por el Ayuntamiento.
c) Los justificantes debidamente diligenciados por los Bancos y Cajas de Ahorro
autorizados.
d) Cualquier otro documento al que se otorgue por el Ayuntamiento carácter de
justificante de pago.
2. El pago de las deudas tributarias solamente se justificará mediante la exhibición
del documento que, de los enumerados anteriormente, proceda.
3. Los justificantes del pago deberán indicar, al menos, los siguientes datos:
— NIF/CIF, nombre y apellidos, razón social o denominación del deudor.
— Domicilio.
— Concepto tributario, período a que se refiere.
— Objeto tributario.
— Importe.
— Fecha de cobro.
— Órgano que lo expide.
Art. 7. Suspensión del procedimiento por interposición de recursos.—Cuando, dentro
del plazo para interponer los recursos administrativos a que se refiere el Real Decreto 520/2005,
de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, en sus
artículos 21 y ss., el interesado solicite la suspensión del procedimiento, se concederá la
misma, siempre que se acompañe garantía que cubra el importe del acto impugnado, y los
intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el
momento de la solicitud de la suspensión.
La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en
que se formalice la garantía aportada o de la carta de pago acreditativa de haberlo ingresado en la Tesorería Municipal.
La ejecución de las sanciones, sean o no tributarias, quedarán automáticamente suspendidas sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquellos proceda.
La garantía deberá constituirse con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 42 de esta ordenanza.
Excepcionalmente, el órgano competente para resolver el recurso podrá suspender, sin
necesidad de que se preste garantía, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del
acto impugnado, cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, que
deberán ser probados estableciéndose en el acuerdo de suspensión las medidas reglamentarias necesarias para el aseguramiento de los créditos.
b) Que la impugnación se fundamente en una causa de nulidad de pleno derecho.
c) Cuando solicitándolo el interesado se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir
en error aritmético, material o de hecho en la determinación de la deuda, o bien
que dicha deuda ha prescrito o ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.
d) Tratándose de tercerías de dominio, una vez que se hayan tomado las medidas de
aseguramiento que procedan, se suspenderán dichos procedimientos sólo en la
parte que se refiere a los bienes y derechos controvertidos, sustanciándose este incidente en vía administrativa como previa a la judicial.
Cuando el recurso de reposición interpuesto en tiempo y forma haya sido resuelto en
sentido desestimatorio, se notificará al interesado, concediéndole plazo para pagar en período voluntario: Si la resolución se notifica en la primera quincena del mes, la deuda se podrá
satisfacer hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste fuese inhábil, el inmediato hábil pos-

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