Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
b) Regular las materias que precisan de concreción o desarrollo por parte del Ayuntamiento.
c) Recopilar en un único texto las normas municipales complementarias cuyo conocimiento pueda resultar de interés general.
d) Determinar de una manera clara y concisa cuales son los derechos y garantías que
ostenta todo contribuyente en el procedimiento recaudatorio.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza se aplicará en la recaudación de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento.
2. La presente ordenanza será de obligado cumplimiento en el término municipal de
Sevilla la Nueva y se aplicará de acuerdo con los principios de residencia efectiva y territorialidad, según la naturaleza del derecho.
3. Por decreto del alcalde se podrán dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta ordenanza.
SECCIÓN II
Normas sobre gestión
Art. 3. Calendario fiscal.—1. Con carácter general, los períodos para efectuar el
pago de los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 1 de febrero al 31 de
marzo.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica:
desde el día 1 de de junio al 31 de julio.
— Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 1 de de octubre al 30 de noviembre.
Estos plazos podrán ser modificados excepcionalmente mediante Resolución del concejal de Hacienda.
Art. 4. Exposición pública.—1. Conocido el calendario fiscal, el alcalde ordenará
su publicación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
2. Las cuotas y demás elementos tributarios, en cuanto no constituyen altas en los
respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo previsto en el
artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Anuncios de cobranza.—1. El anuncio de calendario fiscal regulado en el
artículo 3.o, podrá servir para dar cumplimiento al deber de publicación del anuncio de cobranza a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que
aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2. Transcurridos los plazos señalados como período de pago voluntario, las deudas
serán exigidas por el por el procedimiento de apremio y devengarán el correspondiente recargo, intereses de demora y en su caso las costas que se generen.
Art. 6. Lugar y medios de pago.—1. Serán lugares de pago las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago.
El pago de las deudas podrá realizarse mediante los siguientes medios:
a) Transferencia bancaria.
b) Domiciliación bancaria.
c) Terminales de punto de venta (TPV).
d) Pago “on-line” a través de la pasarela de pago de la web del Ayuntamiento.
2. Cuando así se indique en la notificación, y en los casos en los que el tesorero municipal así lo considere conveniente, los pagos podrán efectuarse mediante transferencia
bancaria. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Los ingresos
efectuados mediante transferencia se entenderán efectuados en la fecha que tengan entrada
en las cuentas municipales. La carta de pago será entregada siguiendo el mismo procedimiento indicado en el punto tercero de este artículo.
3. Asimismo, podrán efectuarse los ingresos en los cajeros automáticos concertados
que cuenten con lector de código de barras o con el sistema de control de código emisor.
BOCM-20230522-68
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
b) Regular las materias que precisan de concreción o desarrollo por parte del Ayuntamiento.
c) Recopilar en un único texto las normas municipales complementarias cuyo conocimiento pueda resultar de interés general.
d) Determinar de una manera clara y concisa cuales son los derechos y garantías que
ostenta todo contribuyente en el procedimiento recaudatorio.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza se aplicará en la recaudación de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento.
2. La presente ordenanza será de obligado cumplimiento en el término municipal de
Sevilla la Nueva y se aplicará de acuerdo con los principios de residencia efectiva y territorialidad, según la naturaleza del derecho.
3. Por decreto del alcalde se podrán dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta ordenanza.
SECCIÓN II
Normas sobre gestión
Art. 3. Calendario fiscal.—1. Con carácter general, los períodos para efectuar el
pago de los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 1 de febrero al 31 de
marzo.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica:
desde el día 1 de de junio al 31 de julio.
— Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 1 de de octubre al 30 de noviembre.
Estos plazos podrán ser modificados excepcionalmente mediante Resolución del concejal de Hacienda.
Art. 4. Exposición pública.—1. Conocido el calendario fiscal, el alcalde ordenará
su publicación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
2. Las cuotas y demás elementos tributarios, en cuanto no constituyen altas en los
respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo previsto en el
artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Anuncios de cobranza.—1. El anuncio de calendario fiscal regulado en el
artículo 3.o, podrá servir para dar cumplimiento al deber de publicación del anuncio de cobranza a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que
aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2. Transcurridos los plazos señalados como período de pago voluntario, las deudas
serán exigidas por el por el procedimiento de apremio y devengarán el correspondiente recargo, intereses de demora y en su caso las costas que se generen.
Art. 6. Lugar y medios de pago.—1. Serán lugares de pago las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago.
El pago de las deudas podrá realizarse mediante los siguientes medios:
a) Transferencia bancaria.
b) Domiciliación bancaria.
c) Terminales de punto de venta (TPV).
d) Pago “on-line” a través de la pasarela de pago de la web del Ayuntamiento.
2. Cuando así se indique en la notificación, y en los casos en los que el tesorero municipal así lo considere conveniente, los pagos podrán efectuarse mediante transferencia
bancaria. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Los ingresos
efectuados mediante transferencia se entenderán efectuados en la fecha que tengan entrada
en las cuentas municipales. La carta de pago será entregada siguiendo el mismo procedimiento indicado en el punto tercero de este artículo.
3. Asimismo, podrán efectuarse los ingresos en los cajeros automáticos concertados
que cuenten con lector de código de barras o con el sistema de control de código emisor.
BOCM-20230522-68
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID