Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno ordinario, de 23 de marzo de 2023, de la Entidad Sevilla la Nueva,
por el que se aprueba definitivamente:
— Derogación de la actual ordenanza municipal reguladora de recaudación de los tributos y otros ingresos de derechos públicos locales y fianza y depósitos.
— Nueva ordenanza municipal reguladora de recaudación de los tributos y otros ingresos de derechos públicos locales y fianza y depósitos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de:
1. Derogación de la actual ordenanza municipal reguladora de recaudación de los tributos y otros ingresos de derechos públicos locales y fianza y depósitos.
2. Nueva ordenanza municipal reguladora de recaudación de los tributos y otros ingresos de derechos públicos locales y fianza y depósitos.
Cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS
INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES, Y FIANZAS Y DEPÓSITOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta ordenanza pretende no sólo completar la regulación en materia recaudatoria del
Ayuntamiento, sino también proporcionar al contribuyente una seguridad en el procedimiento recaudatorio del que, en algunas ocasiones, carece.
Las materias reguladas en la ordenanza intentan cumplir algunas de estas funciones:
a) Determinar aspectos que necesitan de concreción por parte del Ayuntamiento.
b) Informar a los ciudadanos del procedimiento de recaudación municipal.
c) Simplificar y completar otros instrumentos normativos de la entidad, tales como
ordenanzas fiscales, en tanto la ordenanza general puede contener aspectos comunes a los mismos, evitando así su reiteración.
En la redacción de esta ordenanza, se han tenido en cuenta todas aquellas disposiciones y textos legales concordantes con la materia objeto de regulación.
SECCIÓN I
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza general, dictada al amparo de lo
previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en
el artículo 7 y disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y las normas comunes que contiene, tanto sustantivas como de procedimiento,
se considerará parte integrante de las ordenanzas fiscales que se puedan dictar relativos a la
recaudación de los ingresos de derecho público municipales.
2. El objeto de la presente ordenanza es:
a) Regular aquellos aspectos comunes a diversas ordenanzas fiscales, evitando así la
reiteración de los mismos.
BOCM-20230522-68
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno ordinario, de 23 de marzo de 2023, de la Entidad Sevilla la Nueva,
por el que se aprueba definitivamente:
— Derogación de la actual ordenanza municipal reguladora de recaudación de los tributos y otros ingresos de derechos públicos locales y fianza y depósitos.
— Nueva ordenanza municipal reguladora de recaudación de los tributos y otros ingresos de derechos públicos locales y fianza y depósitos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de:
1. Derogación de la actual ordenanza municipal reguladora de recaudación de los tributos y otros ingresos de derechos públicos locales y fianza y depósitos.
2. Nueva ordenanza municipal reguladora de recaudación de los tributos y otros ingresos de derechos públicos locales y fianza y depósitos.
Cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS
INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES, Y FIANZAS Y DEPÓSITOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta ordenanza pretende no sólo completar la regulación en materia recaudatoria del
Ayuntamiento, sino también proporcionar al contribuyente una seguridad en el procedimiento recaudatorio del que, en algunas ocasiones, carece.
Las materias reguladas en la ordenanza intentan cumplir algunas de estas funciones:
a) Determinar aspectos que necesitan de concreción por parte del Ayuntamiento.
b) Informar a los ciudadanos del procedimiento de recaudación municipal.
c) Simplificar y completar otros instrumentos normativos de la entidad, tales como
ordenanzas fiscales, en tanto la ordenanza general puede contener aspectos comunes a los mismos, evitando así su reiteración.
En la redacción de esta ordenanza, se han tenido en cuenta todas aquellas disposiciones y textos legales concordantes con la materia objeto de regulación.
SECCIÓN I
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza general, dictada al amparo de lo
previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en
el artículo 7 y disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y las normas comunes que contiene, tanto sustantivas como de procedimiento,
se considerará parte integrante de las ordenanzas fiscales que se puedan dictar relativos a la
recaudación de los ingresos de derecho público municipales.
2. El objeto de la presente ordenanza es:
a) Regular aquellos aspectos comunes a diversas ordenanzas fiscales, evitando así la
reiteración de los mismos.
BOCM-20230522-68
Disposiciones generales