Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
— Importe al cual ascendió el coste de las garantías cuya devolución se solicita, adjuntando como documentos acreditativos, en el supuesto de avales otorgados por
entidades de depósito, certificación de la entidad avalista de las comisiones efectivamente percibidas por formalización, mantenimiento y cancelación del aval.
Si el escrito de iniciación no reuniera los datos mencionados o no adjuntará la documentación precisa, se requerirá al interesado para su subsanación en un plazo de diez días.
Cuando la propuesta de resolución establezca una cuantía diferente a la solicitada por
el interesado, se le deberá conceder audiencia; en todo caso el contribuyente, deberá acreditar la realización efectiva del pago de los gastos mencionados.
Analizadas las posibles alegaciones formuladas por el interesado y una vez comprobado que los beneficiarios no son deudores de la hacienda municipal por deudas en período ejecutivo, se dictará el correspondiente acuerdo administrativo, por resolución de la AlcaldíaPresidencia, y en base a la propuesta formulada por el servicio competente, en razón a la materia
objeto del recurso.
Si se comprueba la existencia de deudas en período ejecutivo del titular del derecho de
devolución, se procederá a la compensación de oficio o al embargo de dicha cantidad, según corresponda.
Art. 56. Audiencia al interesado, revisión de expedientes y obtención de copias de
documentos.—1. Se dará audiencia al interesado en aquellas actuaciones en que así se
prevea en el Reglamento General de Recaudación. En las resoluciones dictadas en las que
no haya sido necesario este trámite, se hará constar el motivo legal de su no realización.
Con carácter general, el plazo de audiencia será de diez días.
2. La revisión del expediente por el interesado o por persona autorizada expresamente
para ello, previa acreditación, deberá ser solicitada por escrito, fijando un día y una hora determinados para que pueda examinarse; al mismo tiempo, se expedirá un documento justificativo
de su comparecencia y del número de fotocopias de las que se le haya podido hacer entrega,
previa cumplimentación de todos los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
3. La petición de copias deberá realizarse por el contribuyente o por su representante, por escrito. La obtención de éstas requerirá el pago previo de la tasa establecida por expedición y reproducción de documentos, siempre y cuando las mismas sean facilitadas por
el propio Ayuntamiento.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, se cumplimentará la petición del contribuyente en el mismo día. Si se trata de un número elevado de copias, o cuando otro hecho impida cumplir el plazo anterior, se informará al solicitante de la fecha en que podrá
recoger las copias solicitadas. Salvo circunstancias, excepcionales, este plazo no excederá
de diez días naturales.
El momento para solicitar copias es el plazo durante el cual se ha concedido el trámite de audiencia.
Por diligencia incorporada en el expediente se hará constar el número de los folios de
los cuales se ha expedido copia y su recepción por el contribuyente.
Los contribuyentes no tendrán derecho a obtener copia de aquellos documentos que figurando en el expediente afecten a intereses de terceros, o a la intimidad de otras personas.
La resolución que deniegue la solicitud de copia de documentos obrantes en el expediente
deberá motivarse.
Art. 57. Devolución de ingresos indebidos.—Los contribuyentes y sus herederos o
causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran
realizado con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose a los mismos el interés
de demora regulado en los artículos 14 y ss. del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
— El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancias del interesado, quien deberá
fundamentar su derecho y acompañar el comprobante de haber satisfecho la deuda,
o en su defecto éste podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
— La solicitud se formulará por escrito en las Oficinas de Recaudación por el obligado al pago. El beneficiario deberá indicar el número de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito.
BOCM-20230522-68
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
— Importe al cual ascendió el coste de las garantías cuya devolución se solicita, adjuntando como documentos acreditativos, en el supuesto de avales otorgados por
entidades de depósito, certificación de la entidad avalista de las comisiones efectivamente percibidas por formalización, mantenimiento y cancelación del aval.
Si el escrito de iniciación no reuniera los datos mencionados o no adjuntará la documentación precisa, se requerirá al interesado para su subsanación en un plazo de diez días.
Cuando la propuesta de resolución establezca una cuantía diferente a la solicitada por
el interesado, se le deberá conceder audiencia; en todo caso el contribuyente, deberá acreditar la realización efectiva del pago de los gastos mencionados.
Analizadas las posibles alegaciones formuladas por el interesado y una vez comprobado que los beneficiarios no son deudores de la hacienda municipal por deudas en período ejecutivo, se dictará el correspondiente acuerdo administrativo, por resolución de la AlcaldíaPresidencia, y en base a la propuesta formulada por el servicio competente, en razón a la materia
objeto del recurso.
Si se comprueba la existencia de deudas en período ejecutivo del titular del derecho de
devolución, se procederá a la compensación de oficio o al embargo de dicha cantidad, según corresponda.
Art. 56. Audiencia al interesado, revisión de expedientes y obtención de copias de
documentos.—1. Se dará audiencia al interesado en aquellas actuaciones en que así se
prevea en el Reglamento General de Recaudación. En las resoluciones dictadas en las que
no haya sido necesario este trámite, se hará constar el motivo legal de su no realización.
Con carácter general, el plazo de audiencia será de diez días.
2. La revisión del expediente por el interesado o por persona autorizada expresamente
para ello, previa acreditación, deberá ser solicitada por escrito, fijando un día y una hora determinados para que pueda examinarse; al mismo tiempo, se expedirá un documento justificativo
de su comparecencia y del número de fotocopias de las que se le haya podido hacer entrega,
previa cumplimentación de todos los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
3. La petición de copias deberá realizarse por el contribuyente o por su representante, por escrito. La obtención de éstas requerirá el pago previo de la tasa establecida por expedición y reproducción de documentos, siempre y cuando las mismas sean facilitadas por
el propio Ayuntamiento.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, se cumplimentará la petición del contribuyente en el mismo día. Si se trata de un número elevado de copias, o cuando otro hecho impida cumplir el plazo anterior, se informará al solicitante de la fecha en que podrá
recoger las copias solicitadas. Salvo circunstancias, excepcionales, este plazo no excederá
de diez días naturales.
El momento para solicitar copias es el plazo durante el cual se ha concedido el trámite de audiencia.
Por diligencia incorporada en el expediente se hará constar el número de los folios de
los cuales se ha expedido copia y su recepción por el contribuyente.
Los contribuyentes no tendrán derecho a obtener copia de aquellos documentos que figurando en el expediente afecten a intereses de terceros, o a la intimidad de otras personas.
La resolución que deniegue la solicitud de copia de documentos obrantes en el expediente
deberá motivarse.
Art. 57. Devolución de ingresos indebidos.—Los contribuyentes y sus herederos o
causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran
realizado con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose a los mismos el interés
de demora regulado en los artículos 14 y ss. del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
— El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancias del interesado, quien deberá
fundamentar su derecho y acompañar el comprobante de haber satisfecho la deuda,
o en su defecto éste podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
— La solicitud se formulará por escrito en las Oficinas de Recaudación por el obligado al pago. El beneficiario deberá indicar el número de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito.
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