Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

Pág. 251

— No obstante lo dispuesto en el punto anterior, podrá acordar de oficio la devolución en los supuestos siguientes:
a) Cuando después de haberse satisfecho una liquidación tributaria, la misma
sea anulada.
b) Cuando se haya producido indubitada duplicidad de pago.
Cuando el ingreso se haya producido por duplicado, uno de los documentos acreditativos de dicho pago, será entregado en la Oficina Municipal, haciéndose constar en el otro
recibo la circunstancia de que se ha procedido a dicha devolución.
Cuando el derecho a la devolución nace como consecuencia de la resolución de un recurso o de la anulación o revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria, el reconocimiento de aquel derecho corresponde al mismo órgano que ha aprobado el acto administrativo que
lo origina.
En el supuesto de que la devolución se refiera a una deuda ingresada en vía de apremio, la tramitación de la misma corresponderá a la Recaudación Ejecutiva Municipal, solicitando aquellos informes que considere necesarios para llevar a cabo su resolución.
En los supuestos de pagos duplicados, la devolución será informada por el jefe de Recaudación, sin perjuicio del control posterior que realizará la Tesorería.
Los herederos deberán presentar:
— El certificado de defunción.
— El certificado de últimas voluntades.
— El testamento o la declaración de herederos, en la que conste como titular único de
la herencia, o en caso contrario, con la autorización de todos los herederos.
Art. 58. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.—El Ayuntamiento devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada
tributo. Estas devoluciones se refieren a las cantidades que han sido ingresadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo. La devolución alcanzará al prorrateo de
la cuota que corresponda sin que proceda la devolución del recargo, ni en su caso los intereses y costas que se hubieran devengado. Transcurrido el plazo en las normas reguladoras
del tributo y en todo caso, el plazo de 6 meses sin que se hubiera ordenado la devolución
por causa imputable al Ayuntamiento, éste abonará el interés de demora desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha que se ordene el pago.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20230522-68

La presente ordenanza modificada entrará en vigor el día siguiente de su publicación
definitiva y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación».
En Sevilla la Nueva, a 10 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez
Agraz.
(03/7.953/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791