Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 249
SECCIÓN IV
Art. 52. La garantía en período voluntario.—La garantía podrá constituirse por cualquiera de los siguientes medios que en todo caso deberá cubrir el importe total de la deuda:
— Dinero en efectivo.
— Aval o certificado de seguro de caución.
— Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad, de reconocida solvencia, solo para débitos superiores a 30.000 euros.
La reconocida solvencia mencionada anteriormente, se acreditará primero, con la presentación de una copia simple registral de los bienes de los que son propietarios cada uno de
los avalistas ubicados en el término municipal de Sevilla la Nueva y que figuren libres de cargas, y segundo con un informe emitido por la Recaudación Ejecutiva Municipal de encontrarse al corriente de pago, documentación que deberá ser aceptada por la Tesorería Municipal.
Estas garantías deberán depositarse en las dependencias de la Tesorería Municipal, no
surtiendo todos sus efectos hasta que se realiza su contabilización.
Art. 53. La garantía en período ejecutivo.—Cuando la deuda esté incursa en el procedimiento de apremio, la garantía deberá cubrir, además de la deuda principal, el recargo
de apremio, los intereses y las costas que puedan devengarse.
Podrá constituirse por cualquiera de los siguientes medios:
— Dinero en efectivo.
— Aval o fianza de carácter solidario y por tiempo indefinido.
— Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, solo para débitos superiores a 30.000 euros.
La reconocida solvencia se acreditará de la misma manera que se establece en el artículo anterior de esta ordenanza.
Art. 54. Sustitución de garantías.—Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, se tramitará la devolución de oficio de la garantía presentada, realizando en el mismo acto el canje de aquella por el nuevo depósito y la carta de pago que servía
de resguardo.
Art. 55. Reembolso de los costes de las garantías.—El Ayuntamiento reembolsará,
previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente, por sentencia o
resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza.
Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías.
En todo caso, se abonará el interés legal vigente que se devengue desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.
En el supuesto de que la garantía se hubiese constituido en metálico, se abonará el interés legal vigente hasta el día que se produzca la devolución del depósito.
En el supuesto de que el aval haya sido depositado en los Tribunales el plazo de reembolso máximo de dichos gastos cubrirá tres meses a contar desde la fecha en que la sentencia o resolución haya adquirido firmeza, siempre que una demora superior a dicho plazo no
se deba a causas imputables al interesado y así lo acredite éste.
En el caso de que la garantía se haya depositado en el Ayuntamiento el plazo será también
de tres meses, salvo que el interesado haya cursado la petición durante el mes siguiente a aquel
en que la sentencia o resolución devenga firme y el retraso no se deba a causas imputables a él.
En todo caso, la devolución se iniciará a instancias del interesado.
Para proceder al reembolso de los costes anteriormente mencionados, será requisito imprescindible presentar la correspondiente solicitud con anterioridad a la retirada del depósito.
Los datos necesarios que deberá facilitar el contribuyente para que puedan resolverse
adecuadamente estas solicitudes, así como para efectuar, en su caso, la devolución que corresponda, serán los siguientes:
— Nombre y apellidos o denominación social, si se trata de persona jurídica, número
de identificación fiscal, y domicilio del interesado.
— Resolución, administrativa o judicial, por la cual se declara improcedente total o
parcialmente el acto administrativo impugnado cuya ejecución se suspendió, así
como certificación acreditativa de la firmeza de aquella.
BOCM-20230522-68
Derechos y garantías
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 249
SECCIÓN IV
Art. 52. La garantía en período voluntario.—La garantía podrá constituirse por cualquiera de los siguientes medios que en todo caso deberá cubrir el importe total de la deuda:
— Dinero en efectivo.
— Aval o certificado de seguro de caución.
— Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad, de reconocida solvencia, solo para débitos superiores a 30.000 euros.
La reconocida solvencia mencionada anteriormente, se acreditará primero, con la presentación de una copia simple registral de los bienes de los que son propietarios cada uno de
los avalistas ubicados en el término municipal de Sevilla la Nueva y que figuren libres de cargas, y segundo con un informe emitido por la Recaudación Ejecutiva Municipal de encontrarse al corriente de pago, documentación que deberá ser aceptada por la Tesorería Municipal.
Estas garantías deberán depositarse en las dependencias de la Tesorería Municipal, no
surtiendo todos sus efectos hasta que se realiza su contabilización.
Art. 53. La garantía en período ejecutivo.—Cuando la deuda esté incursa en el procedimiento de apremio, la garantía deberá cubrir, además de la deuda principal, el recargo
de apremio, los intereses y las costas que puedan devengarse.
Podrá constituirse por cualquiera de los siguientes medios:
— Dinero en efectivo.
— Aval o fianza de carácter solidario y por tiempo indefinido.
— Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, solo para débitos superiores a 30.000 euros.
La reconocida solvencia se acreditará de la misma manera que se establece en el artículo anterior de esta ordenanza.
Art. 54. Sustitución de garantías.—Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, se tramitará la devolución de oficio de la garantía presentada, realizando en el mismo acto el canje de aquella por el nuevo depósito y la carta de pago que servía
de resguardo.
Art. 55. Reembolso de los costes de las garantías.—El Ayuntamiento reembolsará,
previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente, por sentencia o
resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza.
Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías.
En todo caso, se abonará el interés legal vigente que se devengue desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.
En el supuesto de que la garantía se hubiese constituido en metálico, se abonará el interés legal vigente hasta el día que se produzca la devolución del depósito.
En el supuesto de que el aval haya sido depositado en los Tribunales el plazo de reembolso máximo de dichos gastos cubrirá tres meses a contar desde la fecha en que la sentencia o resolución haya adquirido firmeza, siempre que una demora superior a dicho plazo no
se deba a causas imputables al interesado y así lo acredite éste.
En el caso de que la garantía se haya depositado en el Ayuntamiento el plazo será también
de tres meses, salvo que el interesado haya cursado la petición durante el mes siguiente a aquel
en que la sentencia o resolución devenga firme y el retraso no se deba a causas imputables a él.
En todo caso, la devolución se iniciará a instancias del interesado.
Para proceder al reembolso de los costes anteriormente mencionados, será requisito imprescindible presentar la correspondiente solicitud con anterioridad a la retirada del depósito.
Los datos necesarios que deberá facilitar el contribuyente para que puedan resolverse
adecuadamente estas solicitudes, así como para efectuar, en su caso, la devolución que corresponda, serán los siguientes:
— Nombre y apellidos o denominación social, si se trata de persona jurídica, número
de identificación fiscal, y domicilio del interesado.
— Resolución, administrativa o judicial, por la cual se declara improcedente total o
parcialmente el acto administrativo impugnado cuya ejecución se suspendió, así
como certificación acreditativa de la firmeza de aquella.
BOCM-20230522-68
Derechos y garantías