Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

— Que el importe de la cuota mensual determinada conforme a lo establecido en el
punto 5 resulte una cantidad superior a 30 euros.
— Que los tributos incluidos en el SEP no tengan ningún otro tipo de bonificación
aprobada por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
En el caso de no cumplir con los requisitos enumerados, se le concederá al sujeto pasivo un plazo de subsanación de quince días, en el que podrá alegar cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. El procedimiento para acogerse al SEP se iniciará mediante solicitud del contribuyente. La solicitud deberá presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del
año inmediato anterior a aquel en que el sistema deba surtir efectos. Se realizarán de oficio
cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento por los sujetos solicitantes de los requisitos previstos en el punto 2.
El procedimiento concluirá mediante resolución motivada del concejal de Hacienda,
en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la aplicación de dicho sistema. Esta resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo
o en su caso, llegado el primer día del ejercicio en el que debiera aplicarse sin que se haya
notificado la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de poder interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso, sin perjuicio
de la necesidad de la resolución expresa y su notificación. A sensu contrario, se considerará
concedido el SEP, una vez sea cargada en cuenta, la primera cuota de este.
4. La aplicación del SEP determinará que los pagos de los tributos afectados se realizarán en lugar de los plazos ordinarios, en hasta ocho cuotas mensuales, siendo las primeras cuotas primeras idénticas y la última por el resultado de la diferencia entre lo pagado en
las primeras cuotas y lo que se hubiese pagado por el procedimiento normal, siendo esta última donde se aplica la bonificación del 5 por 100, en el caso de no disfrutar de otras bonificaciones.
5. El SEP se llevará a cabo de la siguiente forma:
Se sumarán los importes de las deudas por los tributos susceptibles de acogerse a la
presente opción de acuerdo con los siguientes criterios:
Respecto del impuesto sobre bienes inmuebles y del IAE se tomará el importe del recibo del ejercicio anterior.
Dicho importe se pagará dividido en hasta ocho cuotas empezando la primera en marzo,
siendo las primeras idénticas y la última cuota por la cuantía que resulte de restarle al importe de los tributos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo pago se acoge al SEP, la suma
de las siete primeras. Se pagará una cuota al mes. El pago de cada una de las cuotas se efectuará en la primera quincena de cada mes de los meses de marzo a octubre, ambos inclusive.
Si la liquidación a practicar en el mes de octubre resultase una cantidad a favor del
contribuyente, por ser menor el importe a ingresar en el ejercicio en curso que el efectivamente ingresado mediante el SEP, se procederá de oficio a su devolución. En cuanto a los intereses de la cantidad a devolver, le será de aplicación el plazo previsto en el artículo 31.2 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en
cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda. Al SEP se le aplicará la bonificación del 5 por 100, siempre y cuando no se tenga concedida otra bonificación.
6. La duración del SEP será, con carácter general, indefinido, y se aplicará en tanto
no concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación o que el Ayuntamiento revoque expresamente el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación; con
la siguiente forma y efectos:
— La renuncia a la aplicación al SEP se formalizará mediante escrito dirigido al
Ayuntamiento en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a
aquel en que se hubiera formulado.
— La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas:
d Por muerte o incapacidad del contribuyente.
d Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

BOCM-20230522-68

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