Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

procedimiento de apremio y se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día
siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de
vencimiento de pago de la fracción incumplida.
Art. 38. Garantías.—1. Se aceptará con carácter prioritario aval o certificado de
seguro de caución, que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración
podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra
que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente.
En este caso se aportará junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas en entidades que cuenten con sucursal en este término municipal.
b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuados por empresas o profesionales especializados independientes. Cuando exista un registro de empresas o
profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, el
Ayuntamiento podrá exigir que la valoración la efectúe una empresa profesional
inscrita en dicho registro.
c) En caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad, balance y cuenta de resultados, el del último ejercicio cerrado e informe de auditoría,
si existe.
No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, sea inferior a 30.000 euros.
2. La garantía deberá aportarse en los dos meses siguientes al de la notificación del
acuerdo de concesión.
Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía se iniciará inmediatamente el período
ejecutivo. Si el aplazamiento o fraccionamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo,
se continuará el procedimiento de apremio.
Art. 39. Órganos competentes para su concesión.—1. La concesión de aplazamiento o fraccionamiento de pago es competencia del concejal-delegado de Hacienda cuando el importe de la deuda aplazada no excede de 30.000 euros y los plazos concedidos no
superan el período de 24 meses la fecha de concesión.
2. La aprobación de aplazamientos, o fraccionamiento de pago, corresponderá al alcalde cuando las condiciones sean diferentes a las reseñadas en el punto anterior.
3. El acuerdo de concesión especificará la clase de garantía que el solicitante deberá
aportar o, en su caso, la dispensa de esta obligación.
4. La resolución de las peticiones sobre aplazamientos o fraccionamientos será notificada a los interesados.
Art. 40. Sistema especial de pagos o “pago a la carta”.—Con objeto de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias en período voluntario, se establece un sistema
especial de pago personalizado (SEP) que se regula de la siguiente forma:
1. Los tributos por los que podrá ser solicitado el SEP son los siguientes:
— Tributo obligado: impuesto sobre bienes inmuebles.
— Tributo opcional: impuesto de actividades económicas.
2. La solicitud y consiguiente concesión del SEP comprenderá los tributos indicados
en el apartado 1.
Podrán acogerse al sistema especial de pago, todos los contribuyentes que a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, sean sujetos pasivos de los tributos que hay que
incluir en el SEP y reúnan los siguientes requisitos:
— Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias. Se considerará que los
sujetos pasivos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones, así
como aquellas que se encuentren en período voluntario.
— Que no hayan renunciado al sistema especial de pagos o se le hubiese revocado
por causa imputable al contribuyente, en los dos ejercicios anteriores a aquel en
que se presente la solicitud.

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