Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
8. Cuando la petición se formule sobre deudas que se encuentren en período ejecutivo, el incumplimiento de un fraccionamiento anterior determina la exigencia inexcusable
de presentar garantía, independientemente de la cuantía a fraccionar.
9. Si el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento tuviera derecho a la devolución
de ingresos indebidos por parte del Ayuntamiento, estos tendrán siempre la consideración de
pago a cuenta en los fraccionamientos y de cantidades compensadas o embargadas, que se deben deducir del importe adeudado, en los aplazamientos. Si se denegase la solicitud del interesado se procederá a la compensación, o en su caso, embargo de dichas cantidades.
Art. 36. Intereses de demora.—1. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en
su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el
aplazamiento.
2. El tipo de interés de demora será el vigente en el momento de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, revisándolo y ajustándolo al que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Si la solicitud se presenta en vía ejecutiva, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, el interés de demora propio del fraccionamiento o
aplazamiento solicitado se verá incrementado por el liquidado desde la fecha de finalización del período voluntario hasta la fecha de la solicitud.
4. En caso de fraccionamiento, los intereses devengados deberán satisfacerse junto
con cada fracción.
Art. 37. Efectos de la falta de pago, en fraccionamientos y aplazamientos.—1. En los
aplazamientos, la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará:
a) Si la deuda se hallaba en período voluntario en el momento de conceder el aplazamiento, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. El recargo de apremio se
aplica sobre el principal de la deuda inicialmente liquidada, con inclusión de los intereses de demora. De no efectuarse el pago en el plazo fijado en el artículo 62 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procederá a ejecutar la
garantía. En caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente.
b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la
garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el procedimiento de apremio.
2. En los fraccionamientos, la falta de pago de un plazo determinará:
a) Si la deuda se hallaba en período voluntario, la exigibilidad en vía de apremio de la
cantidad vencida e intereses devengados, extremo que será notificado al sujeto pasivo, concediéndole los plazos reglamentarios de pago de las deudas en período
ejecutivo (artículo 62 de la LGT).
Si se incumpliera la obligación de pagar en este término, se considerarán vencidos
los restantes plazos, exigiéndose también en vía de apremio.
b) Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago.
3. En los fraccionamientos de pago en que se hayan constituido garantías parciales e
independientes para una o varias fracciones, se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período voluntario, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio
de dicha fracción y sus intereses de demora con el correspondiente recargo.
Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del
vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.
b) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período ejecutivo, se producirá
el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la
garantía parcial e independientemente.
En ambos casos, el resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió.
Si la garantía parcial extendiese sus efectos a fracciones que incluyesen deudas en período ejecutivo de ingreso y a fracciones que incluyesen deudas en período voluntario de
ingreso en el momento de solicitarse el fraccionamiento, se deberá continuar el procedimiento de apremio respecto de las primeras. Respecto de las segundas deberá iniciarse el
BOCM-20230522-68
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
8. Cuando la petición se formule sobre deudas que se encuentren en período ejecutivo, el incumplimiento de un fraccionamiento anterior determina la exigencia inexcusable
de presentar garantía, independientemente de la cuantía a fraccionar.
9. Si el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento tuviera derecho a la devolución
de ingresos indebidos por parte del Ayuntamiento, estos tendrán siempre la consideración de
pago a cuenta en los fraccionamientos y de cantidades compensadas o embargadas, que se deben deducir del importe adeudado, en los aplazamientos. Si se denegase la solicitud del interesado se procederá a la compensación, o en su caso, embargo de dichas cantidades.
Art. 36. Intereses de demora.—1. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en
su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el
aplazamiento.
2. El tipo de interés de demora será el vigente en el momento de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, revisándolo y ajustándolo al que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Si la solicitud se presenta en vía ejecutiva, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, el interés de demora propio del fraccionamiento o
aplazamiento solicitado se verá incrementado por el liquidado desde la fecha de finalización del período voluntario hasta la fecha de la solicitud.
4. En caso de fraccionamiento, los intereses devengados deberán satisfacerse junto
con cada fracción.
Art. 37. Efectos de la falta de pago, en fraccionamientos y aplazamientos.—1. En los
aplazamientos, la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará:
a) Si la deuda se hallaba en período voluntario en el momento de conceder el aplazamiento, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. El recargo de apremio se
aplica sobre el principal de la deuda inicialmente liquidada, con inclusión de los intereses de demora. De no efectuarse el pago en el plazo fijado en el artículo 62 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procederá a ejecutar la
garantía. En caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente.
b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la
garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el procedimiento de apremio.
2. En los fraccionamientos, la falta de pago de un plazo determinará:
a) Si la deuda se hallaba en período voluntario, la exigibilidad en vía de apremio de la
cantidad vencida e intereses devengados, extremo que será notificado al sujeto pasivo, concediéndole los plazos reglamentarios de pago de las deudas en período
ejecutivo (artículo 62 de la LGT).
Si se incumpliera la obligación de pagar en este término, se considerarán vencidos
los restantes plazos, exigiéndose también en vía de apremio.
b) Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago.
3. En los fraccionamientos de pago en que se hayan constituido garantías parciales e
independientes para una o varias fracciones, se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período voluntario, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio
de dicha fracción y sus intereses de demora con el correspondiente recargo.
Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del
vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.
b) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período ejecutivo, se producirá
el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la
garantía parcial e independientemente.
En ambos casos, el resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió.
Si la garantía parcial extendiese sus efectos a fracciones que incluyesen deudas en período ejecutivo de ingreso y a fracciones que incluyesen deudas en período voluntario de
ingreso en el momento de solicitarse el fraccionamiento, se deberá continuar el procedimiento de apremio respecto de las primeras. Respecto de las segundas deberá iniciarse el
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