Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

Será condición resolutoria del aplazamiento o fraccionamiento concedido el hecho de
que el solicitante no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la vigencia del acuerdo.
2. El fraccionamiento o aplazamiento solicitado en vía ejecutiva, deberá contener la
totalidad de la deuda pendiente por todos los conceptos, sin excepción.
La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras
anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no
contenga una modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada, no
siendo necesario que dicha circunstancia le sea notificada al interesado.
3. La Tesorería dispondrá lo necesario para que las solicitudes se formulen en documento específico en el que se indiquen los criterios de concesión y denegación de aplazamientos, así como la necesidad de fundamentar las dificultades económico-financieras,
aportando la declaración sobre la renta y/o los documentos que se consideren oportunos.
4. Será preciso detallar la garantía que se ofrece que deberá formalizarse en el plazo
máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo
de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
5. Cuando la solicitud se presente en período voluntario, si al término de dicho plazo
estuviese pendiente de resolución no se iniciará el período ejecutivo, pero sí se devengarán
intereses de demora. Cuando se presente en período ejecutivo, podrá iniciarse o, en su caso,
continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, pero deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados
hasta la notificación de la resolución correspondiente.
Los criterios generales de los aplazamientos/fraccionamientos, se establecen en función
de la cuantía de la deuda a aplazar, globalmente considerada por el importe de su principal,
según la siguiente escala:
a) Deudas de 150 a 300 euros, hasta tres meses.
b) Deudas de 301 a 1.200 euros, hasta seis meses.
c) Deudas de 1.201 a 3.000 euros, hasta nueve meses.
d) Deudas de 3.001 a 6.000 euros, hasta doce meses.
e) Deudas 6.001 a 12.000 euros, hasta dieciocho meses.
f) Deudas superiores a 12.000 euros, hasta veinticuatro meses.
6. Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento por plazos
mayores a los enumerados en el punto anterior. A este efecto el órgano competente, para la
resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, habrá de apreciar que el deudor carece de medios suficientes para afrontar el pago en el plazo de 24 meses.
Solamente cabra concederse, previa constatación del carácter excepcional motivado
por circunstancias socioeconómicas del deudor, aplazamiento o fraccionamiento de deudas
menores a 150 euros, en los casos siguientes:
1. Que el sujeto pasivo se encuentre en situación de paro. Debiendo justificarse mediante documento expedido por el Instituto Nacional de empleo y Órgano similar
actuante en su lugar de residencia habitual.
2. Que los ingresos netos, de la unidad familiar, sean inferiores a la mitad del salario
mínimo interprofesional a la fecha de la petición. Debiendo justificarse aportando
la última declaración sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo plazo de presentación haya concluido en la fecha de solicitud. De no encontrarse el solicitante
obligado a formular dicha Declaración se aportará Certificado de no sujeción de
la Agencia de Administración Tributaria junto con certificado, del pagador, en el
que se recojan sus percepciones y descuentos mensuales.
En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del
obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por
un período de hasta tres y cinco años, respectivamente.
La aportación de garantía o medida cautelar sustitutoria suficiente, la justificación de encontrarse en situación de paro, asumir una carga hipotecaria superior al 50 por 100 de los ingresos de la unidad familiar o la consideración de los límites del artículo 607 de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entre otros, podrá habilitar para aplicar los fraccionamientos los plazos de tramos superiores al que corresponda por cuantía o a ampliar los plazos
máximos establecidos con carácter general en los fraccionamientos/aplazamientos.
7. El incumplimiento de un fraccionamiento, determinará la desestimación automática de posteriores peticiones durante el plazo de dos años.

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