Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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BOCM

LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

Por lo que se procederá a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el
curso de un procedimiento de apremio hasta que se liquide de deuda ejecutada, resultando
el procedimiento ordinario de adjudicación la subasta pública, que procederá siempre que
no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación. Debiendo tener presente que en
cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acto de adjudicación o del
otorgamiento de escritura pública de venta, se podrán liberar los bienes embargados si el
obligado extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento.
La mesa podrá declarar desierta la subasta, si la oferta presentada es inferior al umbral
del 50 por 100 del tipo de subasta. Además se permiten pujas con reserva de depósito para
mantener posturas de otros licitadores y evitar así iniciar nuevos procedimientos en caso de
que el licitador adjudicatario no pague el precio de remate.
La subasta de los bienes será única y se realizará por medios electrónicos en el Portal
de Subastas de la Agencia Estatal “Boletín Oficial del Estado”, con la única excepción de
aquellos supuestos en los cuales la ejecución material se encargue por el Órgano de Recaudación a empresas o profesionales especializados en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación.
El desarrollo de la subasta llevará a cabo a través de medios electrónicos, utilizando la
siguiente página: https://subastas.boe.es/index.php . La subasta electrónica se realizará con
sujeción a la normativa reguladora establecida en el artículo 648 de la Ley 19/2015, de 13 de
julio, de Medidas de Reforma Administrativa en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Art. 34. Intereses de demora y costas del procedimiento.—1. El interés de demora se devenga siempre que exista un retraso en el pago de la deuda tributaria. Las cantidades adeudadas devengarán intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo hasta
la fecha de su ingreso, salvo en el caso en que la deuda se satisfaga con el 5 por 100 de recargo ejecutivo o el 10 por 100 del recargo de apremio reducido, que se devengan según lo
estipulado en el artículo 27.2 de esta ordenanza.
La base sobre la que se aplica el tipo de interés no incluirá el recargo de apremio.
2. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuando, a lo largo del período de demora, se hayan modificado los tipos de interés,
se determinará la deuda a satisfacer por intereses sumando las cuantías que corresponda
a cada período.
3. Con carácter general, los intereses de demora se liquidarán y exigirán en el momento del pago de la deuda apremiada, una vez finalizados los plazos establecidos para el
pago de la deuda en período voluntario.
4. Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas, se podrán calcular y retener los intereses en el momento del embargo si el importe disponible fuese superior a la deuda cuyo
cobro se persigue.
5. No se practicarán las liquidaciones resultantes de los puntos 3 y 4 cuando su importe sea inferior a 4,00 euros.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, los gastos que se originan durante el mismo y que serán exigido al obligado al pago, estos gastos son los que se
detallan en el Reglamento General de Recaudación.
Capítulo 4
Aplazamientos y fraccionamientos
Art. 35. Solicitud.—1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la presente ordenanza.
Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por la Administración Municipal, previa solicitud de los obligados al pago dirigida al tesorero, a quien corresponde la
apreciación económica financiera del obligado al pago. La Tesorería deberá disponer de documentos específicos, en el que se indiquen los criterios de concesión y denegación de aplazamiento, así como la necesidad de fundamentar las dificultades económicas, aportando la
declaración sobre la Renta /y o los documentos que crea conveniente. No se admitirá la solicitud respecto de deudas que se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento
posterior al de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación
de los bienes embargados.

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