Sevilla la Nueva (BOCM-20230522-68)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

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4. El Órgano de Recaudación solicitará a la Agencia Estatal Tributaria y a otras Administraciones Públicas la cesión de datos de carácter personal con trascendencia para la gestión y recaudación de los tributos municipales, al amparo de los previsto en el artículo 8 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 92, y de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Art. 22. Garantías de la deuda tributaria.—1. La Hacienda Municipal goza de prioridad en el orden de prelación para el cobro de los créditos de derecho público, vencidos y no
satisfechos, en cuanto concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca, o
cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente registro, con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Municipal.
2. Respecto de los recursos de derecho público que graven periódicamente los bienes
o derechos inscribibles en un registro público, la Hacienda Pública tendrá preferencia sobre
cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas no satisfechas correspondientes al año natural en que se ejercite la acción
administrativa de cobro y al inmediato anterior.
A estos efectos, se entenderá que la acción administrativa de cobro se ejerce cuando se
inicia el procedimiento de recaudación en período voluntario.
3. Para tener igual preferencia que la indicada en el número precedente, por débitos
anteriores a los expresados en él o por mayor cantidad, podrá constituirse hipoteca especial
a favor de la Hacienda Municipal que surtirá efecto desde la fecha en que quede inscrita.
Art. 23. Afección de bienes.—1. En los supuestos en los que se transmita la propiedad o la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o de una concesión
administrativa, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de la totalidad de las deudas derivadas del Impuesto sobre bienes inmuebles. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán
subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
2. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos se realizará mediante acto administrativo, previa audiencia a los interesados por término de quince días.
3. La derivación de responsabilidad será notificada al adquirente, comunicándole tanto los plazos para efectuar el pago en período voluntario, transcurridos los cuales sin haber
realizado el ingreso ni garantizado la deuda se iniciará la vía ejecutiva con los consiguientes
recargos e intereses, como la posibilidad de reclamar contra la liquidación o contra la procedencia de la derivación de responsabilidad.
Capítulo 2

Art. 24. Períodos de recaudación.—Los plazos de ingreso en período voluntario de
las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva serán los determinados por el
Ayuntamiento en el calendario de cobranza, y que se hará público a principios de cada año,
en ningún caso este plazo puede ser inferior a dos meses naturales.
Las deudas no satisfechas en dichos períodos se exigirán en período ejecutivo considerándose como ingresos a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento, el plazo de ingreso en período voluntario será el que conste en el documento notificación dirigido al sujeto pasivo, sin que pueda ser inferior al establecido en el artículo 62 de la LGT.
Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en período voluntario. Por la cantidad no pagada se iniciará el período ejecutivo en los términos previstos en el artículo 27 de esta ordenanza.
Art. 25. Desarrollo del cobro en período voluntario.—1. Con carácter general, el
pago se efectuará en la forma prevista en el artículo 6 de esta ordenanza.
2. El deudor de varias deudas podrá, al realizar el pago en período voluntario, imputarlo a las que libremente determine; no obstante, el cobro de un débito de vencimiento posterior
no extingue el derecho de la Administración Tributaria a percibir los anteriores en descubierto.
3. En todo caso, a quien haya pagado una deuda se le entregará un justificante del
pago realizado que habrá de estar autenticado mecánicamente.
Art. 26. Conclusión del período voluntario.—Concluido el período voluntario de cobro, tras la recepción y tratamiento de cintas informáticas que contengan datos relativos a
la recaudación de aquellos conceptos cuya cobranza haya finalizado, se expedirán por Te-

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Recaudación voluntaria