Cabanillas de la Sierra (BOCM-20230522-44)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa entrada vehículos
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B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

2. Notas comunes para la aplicación de las tarifas anteriores.
1. Se considerará modificación de rasante de la acera todos lo que suponga alteración
de la línea de rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desniveles, rebajas
de altura, escotadoras, sustituciones de las líneas oblicua en lugar de la horizontal
y, en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado.
2. Las tasas se aplicarán tanto a la modificación de rasante de las aceras construidas
por el Ayuntamiento, como si se tratara de aceras construidas por los particulares.
Toda vez que el pago de este aprovechamiento está motivado por la molestia que
al transeúnte ocasiona dicha modificación de rasante y por el beneficio que obtiene el usuario. Por tanto, también procederá la aplicación de la tasa, aun cuando la
calle carezca de acera, si la rasante se ha modificado en la parte correspondiente a
una cochera.
3. Los obligados al pago declararán los elementos tributarios que utilicen, especificando las características de los mismos, y comunicarán cualquier variación que
deba repercutir en la cuantía de la tarifa, así como, en caso de la construcción de
badén autorizado, dar cuenta al Ayuntamiento de la fecha en que termina la construcción.
4. La desaparición de badenes será por cuenta del propietario quien deberá solicitar
previamente la oportuna autorización.
3. Norma de gestión particular:
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, serán irreducibles por los períodos naturales de
tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia,
realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación
dentro del municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por el interesado, concediéndose las autorizaciones de no
encontrar diferencias con las peticiones de licencia; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones
complementarias que procedan, con concediéndose las autorizaciones una vez
subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
Ayuntamiento la declaración de baja por el interesado.
5. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente
la declaración de baja por el interesado.
6. La presentación de la baja surtirá efecto a partir del día primero del semestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la
obligación de continuar abonando la tasa.
7. Transcurrido el período voluntario de pago de la correspondiente tarifa sin haberse
realizado por el obligado a su ingreso, la recaudación procederá a comunicarle,
previamente al inicio de la vía de apremio, si desea continuar con el aprovechamiento.
Si el obligado al pago solicitase la baja, no manifestase expresamente su voluntad
de continuar con el aprovechamiento, o no abonarse la tasa establecida dentro del
período voluntario de pago, el Ayuntamiento procederá a cancelar la licencia y a
retirar la placa.
Art. 5. Devengo.—La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.
Asimismo, cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del
interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del
ejercicio.

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