Cabanillas de la Sierra (BOCM-20230522-44)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa entrada vehículos
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
CABANILLAS DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, en su sesión celebrada con fecha 20 de febrero de 2023, acordó la aprobación provisional de la ordenanza municipal por
la que se regula la tasa por entrada de vehículos a través de aceras, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA
DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO
EUROS/AÑO
Vado de acceso a garaje de vivienda y paso de carruajes a fincas, con hasta 4 m. de anchos
de entrada, al año.
50 euros/año
Por cada metro o facción superior de anchura. Al año. Indicando la posible prohibición de aparcar
en la acera de enfrente, si el giro para la entrada fuera necesario
10 euros/año
Locales para el encierro de turismos, camiones o coches de reparto, taxímetros, tractores,
carros agrícolas y toda clase de vehículos hasta una capacidad de cinco vehículos, al año
50 euros/año
Con capacidad superior a cinco vehículos, por cada vehículo más, al año
10 euros/año
Al solicitar el vado o reserva el interesado deberá abonar, además de la tasa correspondiente, la placa de paso de vehículos o de reserva de aparcamiento, la cual le será facilitada por el Ayuntamiento una vez autorizado el paso o reserva, siendo su importe el coste de
fabricación, más el correspondiente IVA. El Ayuntamiento realizará una liquidación, de
una sola vez, con el coste total que incluirá además de las placas, el coste de instalación,
pintura y cualquier instalación u obra que fuera necesario.
Las personas con movilidad reducida o con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100 tendrán una bonificación del 100 por 100, siempre que efectúen su solicitud
y acrediten dicha circunstancia.
BOCM-20230522-44
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta
ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la utilización privativa o
el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida
de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca (garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales, etc.).
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente
el dominio público local en beneficio particular.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios
de las fincas y locales a que den acceso a las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados
al pago de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público
por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o
a la defensa nacional.
Art. 4. Cuota tributaria.—1. Tarifas:
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
CABANILLAS DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, en su sesión celebrada con fecha 20 de febrero de 2023, acordó la aprobación provisional de la ordenanza municipal por
la que se regula la tasa por entrada de vehículos a través de aceras, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA
DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO
EUROS/AÑO
Vado de acceso a garaje de vivienda y paso de carruajes a fincas, con hasta 4 m. de anchos
de entrada, al año.
50 euros/año
Por cada metro o facción superior de anchura. Al año. Indicando la posible prohibición de aparcar
en la acera de enfrente, si el giro para la entrada fuera necesario
10 euros/año
Locales para el encierro de turismos, camiones o coches de reparto, taxímetros, tractores,
carros agrícolas y toda clase de vehículos hasta una capacidad de cinco vehículos, al año
50 euros/año
Con capacidad superior a cinco vehículos, por cada vehículo más, al año
10 euros/año
Al solicitar el vado o reserva el interesado deberá abonar, además de la tasa correspondiente, la placa de paso de vehículos o de reserva de aparcamiento, la cual le será facilitada por el Ayuntamiento una vez autorizado el paso o reserva, siendo su importe el coste de
fabricación, más el correspondiente IVA. El Ayuntamiento realizará una liquidación, de
una sola vez, con el coste total que incluirá además de las placas, el coste de instalación,
pintura y cualquier instalación u obra que fuera necesario.
Las personas con movilidad reducida o con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100 tendrán una bonificación del 100 por 100, siempre que efectúen su solicitud
y acrediten dicha circunstancia.
BOCM-20230522-44
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta
ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la utilización privativa o
el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida
de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca (garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales, etc.).
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente
el dominio público local en beneficio particular.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios
de las fincas y locales a que den acceso a las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados
al pago de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público
por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o
a la defensa nacional.
Art. 4. Cuota tributaria.—1. Tarifas: