C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-14)
Convocatoria subvenciones – Orden 1374/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 120
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 87
Decimotercero
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, según se establece
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.
Decimocuarto
1. Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 20 puntos distribuidos en dos
apartados: valoración técnica de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y valoración cuantitativa de acuerdo con los criterios del punto 3 de este apartado, a
partir de los datos consignados en la solicitud, anexos y documentación complementaria.
2. La valoración técnica de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (hasta 10 puntos) se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Coherencia y pertinencia del conjunto del proyecto presentado (hasta 4,5 puntos).
b) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora (hasta 3,75
puntos).
c) Coordinación con profesionales de los Servicios Públicos correspondientes (hasta
1 punto).
d) Medidas de relación con el mundo empresarial (hasta 0,5 puntos).
e) Participación del voluntariado (hasta 0,25 puntos)
3. La valoración cuantitativa (hasta 10 puntos) se realizará para cada tipo de proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Relación de participantes previstos por profesionales de atención directa (hasta 3
puntos). Se darán 3 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se
prevea un mayor número de profesionales de atención directa en relación al número de participantes. El resto de proyectos se puntuarán proporcionalmente. No
se considerarán de atención directa los profesionales con funciones de gerencia,
administrativas y económico-financieras.
b) Porcentaje de financiación ajena a la subvención (hasta 2 puntos). Se darán dos
puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor
porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención solicitada. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.
c) Experiencia y continuidad de la entidad en proyectos de inserción sociolaboral
para personas con discapacidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo en las
líneas de subvenciones para el fomento de la inserción laboral para personas con
discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (hasta 2 puntos). Se darán 2 puntos a los proyectos de cada tipología cuya entidad o entidades
solicitantes ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos de inserción sociolaboral a personas con discapacidad subvencionados en esta misma línea de subvención por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, tomando como referencia las dos últimas convocatorias. El resto de proyectos se
puntuará proporcionalmente.
d) Previsión de porcentaje de inserción laboral o de mantenimiento en el empleo
(hasta 3 puntos). Se darán 3 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.
Decimoquinto
Cuantía subvencionable
1. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por
el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los lími-
BOCM-20230522-14
Criterios de valoración de los proyectos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 120
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 87
Decimotercero
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, según se establece
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.
Decimocuarto
1. Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 20 puntos distribuidos en dos
apartados: valoración técnica de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y valoración cuantitativa de acuerdo con los criterios del punto 3 de este apartado, a
partir de los datos consignados en la solicitud, anexos y documentación complementaria.
2. La valoración técnica de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (hasta 10 puntos) se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Coherencia y pertinencia del conjunto del proyecto presentado (hasta 4,5 puntos).
b) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora (hasta 3,75
puntos).
c) Coordinación con profesionales de los Servicios Públicos correspondientes (hasta
1 punto).
d) Medidas de relación con el mundo empresarial (hasta 0,5 puntos).
e) Participación del voluntariado (hasta 0,25 puntos)
3. La valoración cuantitativa (hasta 10 puntos) se realizará para cada tipo de proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Relación de participantes previstos por profesionales de atención directa (hasta 3
puntos). Se darán 3 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se
prevea un mayor número de profesionales de atención directa en relación al número de participantes. El resto de proyectos se puntuarán proporcionalmente. No
se considerarán de atención directa los profesionales con funciones de gerencia,
administrativas y económico-financieras.
b) Porcentaje de financiación ajena a la subvención (hasta 2 puntos). Se darán dos
puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor
porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención solicitada. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.
c) Experiencia y continuidad de la entidad en proyectos de inserción sociolaboral
para personas con discapacidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo en las
líneas de subvenciones para el fomento de la inserción laboral para personas con
discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (hasta 2 puntos). Se darán 2 puntos a los proyectos de cada tipología cuya entidad o entidades
solicitantes ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos de inserción sociolaboral a personas con discapacidad subvencionados en esta misma línea de subvención por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, tomando como referencia las dos últimas convocatorias. El resto de proyectos se
puntuará proporcionalmente.
d) Previsión de porcentaje de inserción laboral o de mantenimiento en el empleo
(hasta 3 puntos). Se darán 3 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.
Decimoquinto
Cuantía subvencionable
1. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por
el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los lími-
BOCM-20230522-14
Criterios de valoración de los proyectos