C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-14)
Convocatoria subvenciones – Orden 1374/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
tes establecidos en el siguiente subapartado, prorrateado, en su caso, por los meses de duración del proyecto.
2. La cuantía subvencionable de los itinerarios integrados de inserción y de los proyectos de acompañamiento y apoyo serán, como máximo, de 60.000 euros.
3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:
a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): será la suma de los
costes de referencia de todos los trabajadores asignados al proyecto. El coste de
referencia de cada trabajador se calculará multiplicando el importe del módulo
económico salario/hora que se establece a continuación en función de su categoría
profesional por las horas de trabajo asignadas de acuerdo con la Resolución de 6 de
febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (“Boletín Oficial del Estado” número 40, de 16
de febrero de 2023).
CATEGORÍA PROFESIONAL
COSTE SALARIO/HORA
Titulado nivel 3
17,20
Titulado nivel 2
13,07
Técnico superior nivel 1
12,04
Técnico
9,73
Técnico auxiliar
9,14
Operario/ Auxiliar
7,86
A este coste salario/hora se le sumarán las cotizaciones sociales del empleador.
b) Porcentaje del coste de referencia del personal según tipología de proyecto (%TP):
Al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de
aplicar el porcentaje que corresponda, en función del tipo de proyecto, al coste de
referencia anterior. Este porcentaje será del 40 por 100.
c) Porcentaje de imputación de la subvención (%IS): porcentaje que representa la
cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.
La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los puntos a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (%IS):
(CRP + %TP) × % IS
4.
La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cuantías:
a) El importe resultante de aplicar la fórmula anterior.
b) El importe solicitado.
c) El importe establecido en cada convocatoria como límite para el tipo de proyecto
de que se trate.
Decimosexto
1. Podrán ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, 10 puntos
siempre que en cada una de las dos valoraciones obtenga un mínimo de 4,5 puntos.
2. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de las
cuantías subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que la cuantía
subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito disponible, se ofrecerá
a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la menor puntuación de entre los seleccionados la posibilidad de reformular su solicitud, de conformidad con lo establecido en
el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándola al importe disponible.
3. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con
mayor puntuación en el punto 2 del apartado decimocuarto de esta orden.
BOCM-20230522-14
Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
tes establecidos en el siguiente subapartado, prorrateado, en su caso, por los meses de duración del proyecto.
2. La cuantía subvencionable de los itinerarios integrados de inserción y de los proyectos de acompañamiento y apoyo serán, como máximo, de 60.000 euros.
3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:
a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): será la suma de los
costes de referencia de todos los trabajadores asignados al proyecto. El coste de
referencia de cada trabajador se calculará multiplicando el importe del módulo
económico salario/hora que se establece a continuación en función de su categoría
profesional por las horas de trabajo asignadas de acuerdo con la Resolución de 6 de
febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (“Boletín Oficial del Estado” número 40, de 16
de febrero de 2023).
CATEGORÍA PROFESIONAL
COSTE SALARIO/HORA
Titulado nivel 3
17,20
Titulado nivel 2
13,07
Técnico superior nivel 1
12,04
Técnico
9,73
Técnico auxiliar
9,14
Operario/ Auxiliar
7,86
A este coste salario/hora se le sumarán las cotizaciones sociales del empleador.
b) Porcentaje del coste de referencia del personal según tipología de proyecto (%TP):
Al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de
aplicar el porcentaje que corresponda, en función del tipo de proyecto, al coste de
referencia anterior. Este porcentaje será del 40 por 100.
c) Porcentaje de imputación de la subvención (%IS): porcentaje que representa la
cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.
La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los puntos a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (%IS):
(CRP + %TP) × % IS
4.
La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cuantías:
a) El importe resultante de aplicar la fórmula anterior.
b) El importe solicitado.
c) El importe establecido en cada convocatoria como límite para el tipo de proyecto
de que se trate.
Decimosexto
1. Podrán ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, 10 puntos
siempre que en cada una de las dos valoraciones obtenga un mínimo de 4,5 puntos.
2. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de las
cuantías subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que la cuantía
subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito disponible, se ofrecerá
a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la menor puntuación de entre los seleccionados la posibilidad de reformular su solicitud, de conformidad con lo establecido en
el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándola al importe disponible.
3. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con
mayor puntuación en el punto 2 del apartado decimocuarto de esta orden.
BOCM-20230522-14
Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible