C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-14)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1374/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 86

LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

Décimo
Forma y plazo de presentación
1. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud serán facilitados a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como
aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la consulta, o no
preste consentimiento expreso en el caso de datos tributarios, en cuyo caso deberán ser
aportados.
4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que debe estar dado de alta en el Sistema.
5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo
Protección de datos de carácter personal
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de
los representantes de las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos
personales “Subvenciones a Entidades para la Inserción Socio-Laboral”.
2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que
justifica el mismo. Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones (incluidas las
instancias de la UE) y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar. Aparte, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
3. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le
otorga la normativa vigente ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada,
preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia
de DNI o consintiendo su consulta.
Datos de contacto del delegado de protección de datos: acceder a protecciondatospsociales@madrid.org o bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid.
Duodécimo
1. Los principios que rigen el procedimiento de concesión son publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia
competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, hasta agotar del
crédito disponible.
3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad.

BOCM-20230522-14

Principios y procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor