C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-14)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1374/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

h) Conservar durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que
se efectúe el último pago al beneficiario la documentación justificativa de los gastos
relativos a la operación según lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, y el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Vigésimo octavo
Control
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante o beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Asimismo, quedan también sometidos al control y verificación de la Unión Europea,
Unidad de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de la Administración General del Estado y de la Dirección General de la Consejería competente que sea
designada por la Autoridad de Gestión, como Organismo Intermedio de coordinación para
el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo noveno
Reintegro
1. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
2. Las entidades estarán obligadas a cumplir los objetivos previstos en la memoria
del proyecto. En este sentido, no alcanzar al menos el 80 por 100 del número previsto de
participantes y el 70 por 100 de inserciones laborales o mantenimientos del empleo previstos, llevará consigo la exigencia de un reintegro parcial o total de la subvención en cuantía
proporcional al objetivo incumplido.
3. La cuantía de dicho reintegro parcial se calculará evaluando el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad en la solicitud de subvención en cuanto a número de participantes e inserciones y acompañamientos según los parámetros mínimos exigidos en el subapartado 2, procediendo a aplicar correcciones financieras
respetando el principio de proporcionalidad estableciendo, para ello la siguiente escala:
a) En relación al número de participantes:
a.

Nivel alto. Si la ejecución es igual o superior al 80 por 100 del compromiso
adquirido en la solicitud, se entenderá que ha cumplido los objetivos sin que
proceda ninguna penalización.
b. Nivel medio. Cuando la ejecución se encuentra entre el 50 y el 80 por 100: Si
es igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100 se aplicará una corrección financiera del 15 por 100 sobre el importe de la subvención. Si es
igual o superior al 65 por 100 inferior al 80 por 100 se aplicará una corrección
financiera del 10 por 100.
c. Nivel bajo. Si la ejecución es inferior al 50 por 100, con la consecuencia de
pérdida total del derecho a subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.
a.

Nivel alto. Si la ejecución es igual o superior al 70 por 100 del compromiso
adquirido en la solicitud, se entenderá que ha cumplido los objetivos sin que
proceda ninguna penalización.
b. Nivel medio. Cuando la ejecución se encuentra entre el 50 y el 70 por 100.
Si es igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100 se aplicará una corrección financiera del 15 por 100 sobre el importe de la subvención. Si es
igual o superior al 65 por 100 e inferior al 70 por 100 se aplicará una corrección financiera del 10 por 100.

BOCM-20230522-14

b) En relación al número de inserciones alcanzadas y acompañamientos mantenidos: