C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-14)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1374/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

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integración en el proyecto o logren un nuevo empleo que sustituya al que tuvieran de inicio, si partieran de la situación de mejora de empleo. A estos
efectos, no se considerará como inserción válida a aquellos participantes que
sean contratados por la propia entidad subvencionada.
— Para los proyectos de mantenimiento de empleo se considerará que se ha realizado con éxito si se mantiene el empleo durante todo el período que estén
participando en el proyecto y si aun perdiendo el empleo logren otro nuevo
durante su permanencia en el mismo, si partieran de la situación de mejora de
empleo. A estos efectos, no se considerará como acompañamiento válido a
aquellos participantes que en el inicio del proyecto estén contratados por la
propia entidad subvencionada.
Vigésimo sexto
Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, salvo que ya sean financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea.
2. El órgano instructor comprobará de oficio que las ayudas solicitadas y obtenidas
por el beneficiario que figuran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no responden a la misma finalidad que la ayuda solicitada.
Vigésimo séptimo
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán
cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; los
artículos 6.2.h) y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las obligaciones relativas a indicadores de realización y resultado previstas en artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio.
b) Cumplir las obligaciones relativas a visibilidad, publicidad de la Unión y conservación
de documentos recogidas en los artículos 47, 50 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en sus normas de desarrollo:
i. Publicidad en página web oficial, con una breve descripción de la operación y
destacando la cofinanciación en un 40 por 100 de la Unión Europea.
ii. Destacar la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y
materiales destinados al público o a los participantes.
iii. Colocar en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre
la operación.
c) Valorar la incorporación como participantes en el proyecto subvencionado, a las
personas que sean derivadas desde los Centros Base de Atención a Personas con
Discapacidad o, en su caso, desde los Servicios de Salud Mental y, en caso de no
poder incorporarlas, justificar su no inclusión.
d) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
e) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que están cofinanciados en un 40 por 100 por el Fondo
Social Europeo Plus.
f) No establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.
g) Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

BOCM-20230522-14

Obligaciones de las entidades subvencionadas