C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-14)
Convocatoria subvenciones – Orden 1374/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que
señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.
d) Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el representante legal.
e) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de servicios de
personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes
externas y el importe financiado por cada una de ellas.
f) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.
3. Los gastos de personal deberán estar acompañados del justificante de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del
justificante bancario de cargo en cuenta. Deberá presentarse justificante de la transferencia
realizada o del cargo en la cuenta bancaria del cheque.
4. Para justificar otros costes subvencionables distintos de los costes directos de personal (artículo 56 Reglamento (UE) 2021/1060) se presentará una declaración responsable
del representante de la entidad, indicando el importe total y el concepto, conforme a la relación incluida en el apartado cuarto de esta orden, sin que sea necesario aportar otra documentación justificativa. El importe total de estos gastos no podrá ser superior al 40 por 100
de los costes directos de personal subvencionable.
Vigésimo quinto
Para la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Autorización del participante para la incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar
en el momento de la incorporación al proyecto.
b) Listado de participantes en el que constará nombre, documento de identidad, fecha
de nacimiento, nivel de estudios, ocupación o situación laboral a fecha de incorporación en el proyecto, fecha de alta y fecha de baja y demás datos necesarios
para cumplimentar la información relativa a los indicadores de realización y resultados, actualizando dichos listados en tres fases: una vez finalizado el proyecto, a
las cuatro semanas y a los seis meses de haber concluido.
c) Resumen de las actividades y talleres realizados por cada participante, en el que se
incluyan las horas totales de participación en el proyecto. Debe estar firmado por
el participante y por el responsable.
d) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en
la que se describa de forma detallada las actuaciones realizadas durante todo el período de ejecución del proyecto.
e) Acreditación de cumplimiento con los requisitos de publicidad exigidos según lo
establecido en el artículo 50 del Reglamento 2021/1060, de la siguiente forma:
— Información en página web (en caso de existir): captura de pantalla impresa
donde figure la publicidad y, además, el enlace directo para su comprobación.
— Carteles y placas: dos fotografías impresas, una de cerca, que permita ver el
contenido, y otra de lejos, que permita determinar de forma aproximada su
ubicación.
f) Acreditación del cumplimiento con los requisitos de número de participantes, número de inserciones y de mantenimientos con éxito, exigidos según lo establecido
en el artículo 30 de las bases reguladoras, que se realizaría de la siguiente forma:
— Para los proyectos dentro la línea de itinerarios de inserción sociolaboral se
considerarán participantes computables a aquellas personas desempleadas o
que se encuentren en situación de mejora de empleo en el momento de su inclusión en el proyecto de acompañamiento.
— Para los proyectos dentro de la línea de acompañamiento se considerarán participantes válidos a aquellas personas que se encuentren empleadas y/o en situación de mejora de empleo en el momento de su inclusión en el proyecto de
acompañamiento.
— Para los proyectos de inserción sociolaboral se considerarán válidas las inserciones de aquellas personas que obtengan un empleo durante el período de su
BOCM-20230522-14
Justificación técnica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que
señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.
d) Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el representante legal.
e) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de servicios de
personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes
externas y el importe financiado por cada una de ellas.
f) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.
3. Los gastos de personal deberán estar acompañados del justificante de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del
justificante bancario de cargo en cuenta. Deberá presentarse justificante de la transferencia
realizada o del cargo en la cuenta bancaria del cheque.
4. Para justificar otros costes subvencionables distintos de los costes directos de personal (artículo 56 Reglamento (UE) 2021/1060) se presentará una declaración responsable
del representante de la entidad, indicando el importe total y el concepto, conforme a la relación incluida en el apartado cuarto de esta orden, sin que sea necesario aportar otra documentación justificativa. El importe total de estos gastos no podrá ser superior al 40 por 100
de los costes directos de personal subvencionable.
Vigésimo quinto
Para la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Autorización del participante para la incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar
en el momento de la incorporación al proyecto.
b) Listado de participantes en el que constará nombre, documento de identidad, fecha
de nacimiento, nivel de estudios, ocupación o situación laboral a fecha de incorporación en el proyecto, fecha de alta y fecha de baja y demás datos necesarios
para cumplimentar la información relativa a los indicadores de realización y resultados, actualizando dichos listados en tres fases: una vez finalizado el proyecto, a
las cuatro semanas y a los seis meses de haber concluido.
c) Resumen de las actividades y talleres realizados por cada participante, en el que se
incluyan las horas totales de participación en el proyecto. Debe estar firmado por
el participante y por el responsable.
d) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en
la que se describa de forma detallada las actuaciones realizadas durante todo el período de ejecución del proyecto.
e) Acreditación de cumplimiento con los requisitos de publicidad exigidos según lo
establecido en el artículo 50 del Reglamento 2021/1060, de la siguiente forma:
— Información en página web (en caso de existir): captura de pantalla impresa
donde figure la publicidad y, además, el enlace directo para su comprobación.
— Carteles y placas: dos fotografías impresas, una de cerca, que permita ver el
contenido, y otra de lejos, que permita determinar de forma aproximada su
ubicación.
f) Acreditación del cumplimiento con los requisitos de número de participantes, número de inserciones y de mantenimientos con éxito, exigidos según lo establecido
en el artículo 30 de las bases reguladoras, que se realizaría de la siguiente forma:
— Para los proyectos dentro la línea de itinerarios de inserción sociolaboral se
considerarán participantes computables a aquellas personas desempleadas o
que se encuentren en situación de mejora de empleo en el momento de su inclusión en el proyecto de acompañamiento.
— Para los proyectos dentro de la línea de acompañamiento se considerarán participantes válidos a aquellas personas que se encuentren empleadas y/o en situación de mejora de empleo en el momento de su inclusión en el proyecto de
acompañamiento.
— Para los proyectos de inserción sociolaboral se considerarán válidas las inserciones de aquellas personas que obtengan un empleo durante el período de su
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Justificación técnica