C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-14)
Convocatoria subvenciones – Orden 1374/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 91
Vigésimo tercero
Aspectos generales de la justificación de las subvenciones
1. La justificación documental de los gastos se referirá exclusivamente a los costes
directos de personal de la cuantía subvencionada. No obstante, se presentará una cuenta justificativa de la totalidad de los gastos imputados a la acción subvencionada, suscrita por el
representante legal de la entidad y facilitada por el órgano gestor en la propia fase de justificación.
2. Se deberá acreditar documentalmente según lo establecido en el apartado vigésimo cuarto, únicamente los costes directos de personal referidos a la cuantía subvencionada, según la definición del apartado decimoquinto.1, debiendo ajustarse a la solicitud presentada, que sirvió de fundamento a su concesión y se presentará en el registro electrónico
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como en los demás Registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La justificación se realizará con fecha límite el 31 de enero de 2024, ajustándose
a las instrucciones que dicte la Dirección General de Familia, Juventud y Política Social.
4. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe
y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad, según modelo aportado por el órgano gestor.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Vigésimo cuarto
Para la justificación económica de los costes directos de personal de la subvención, se
aportará, para cada caso, la siguiente documentación:
1. Gastos de personal con contrato laboral:
a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC
y RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.
b) Certificado del representante de la entidad en el que conste la vinculación formal
del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el
tiempo de dedicación al proyecto.
c) Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores
imputados al proyecto.
d) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el
importe financiado por cada una de ellas.
e) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal directos imputados al proyecto
subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.
2. Gastos de personal con relación de servicios no laboral:
a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el
plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.
b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los
BOCM-20230522-14
Justificación económica
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 91
Vigésimo tercero
Aspectos generales de la justificación de las subvenciones
1. La justificación documental de los gastos se referirá exclusivamente a los costes
directos de personal de la cuantía subvencionada. No obstante, se presentará una cuenta justificativa de la totalidad de los gastos imputados a la acción subvencionada, suscrita por el
representante legal de la entidad y facilitada por el órgano gestor en la propia fase de justificación.
2. Se deberá acreditar documentalmente según lo establecido en el apartado vigésimo cuarto, únicamente los costes directos de personal referidos a la cuantía subvencionada, según la definición del apartado decimoquinto.1, debiendo ajustarse a la solicitud presentada, que sirvió de fundamento a su concesión y se presentará en el registro electrónico
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como en los demás Registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La justificación se realizará con fecha límite el 31 de enero de 2024, ajustándose
a las instrucciones que dicte la Dirección General de Familia, Juventud y Política Social.
4. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe
y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad, según modelo aportado por el órgano gestor.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Vigésimo cuarto
Para la justificación económica de los costes directos de personal de la subvención, se
aportará, para cada caso, la siguiente documentación:
1. Gastos de personal con contrato laboral:
a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC
y RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.
b) Certificado del representante de la entidad en el que conste la vinculación formal
del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el
tiempo de dedicación al proyecto.
c) Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores
imputados al proyecto.
d) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el
importe financiado por cada una de ellas.
e) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal directos imputados al proyecto
subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.
2. Gastos de personal con relación de servicios no laboral:
a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el
plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.
b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los
BOCM-20230522-14
Justificación económica