C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-14)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1374/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

Decimonoveno
Resolución, notificación a los interesados y recursos
1. La resolución de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, sin perjuicio de la delegación en favor del titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el subapartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio
de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención
al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para tener acceso a la subvención.
6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al
amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Vigésimo
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésimo primero
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán
al subconcepto 48200 del programa 231F del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el año 2022 prorrogado para el año 2023. El crédito
máximo destinado a la misma es de 1.325.000 euros.
Este presupuesto será cofinanciado en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo
Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H.
Vigésimo segundo
1. El pago del 100 por 100 del importe de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta, sin previa justificación, ni exigencia de garantías, como financiación
necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, así como que dispone de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

BOCM-20230522-14

Pago de las subvenciones