C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-14)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1374/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 120

LUNES 22 DE MAYO DE 2023

c.

Pág. 95

Nivel bajo. Si la ejecución es inferior al 50 por 100, con la consecuencia de
pérdida total del derecho a subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

Trigésimo
Infracciones
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Trigésimo primero
Subcontratación
1. Las entidades beneficiarias de la subvención gestionarán y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.
Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe
no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el
proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y
asistencia técnica y el gasto correspondiente sea superior a 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, y fundamentar, mediante memoria
explicativa, la elección efectuada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada
se deducirá un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Trigésimo segundo
Recursos
Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un
mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social o bien directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Trigésimo tercero
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Efectos
La Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de mayo de 2023.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

BOCM-20230522-14

Trigésimo cuarto