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Convenio –  Convenio de 25 de abril de 2023, de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

Octava
Datos epidemiológicos
Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, los centros autorizados en este convenio deberán remitir al Ministerio de Sanidad, los siguientes
datos epidemiológicos:
— Parte mensual: documento que figura como Anexo III.
— Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la Dirección General de Salud Pública.
Novena
Evaluación y seguimiento de la gestión
1. El Ministerio de Sanidad podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios
autorizados mediante el presente convenio.
2. La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación Internacional se incluirá en la Ponencia de Sanidad Exterior, de la Comisión de Salud Pública,
dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Décima
Comisión mixta de seguimiento
1. Para el seguimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos
representantes de cada una de las partes intervinientes, para coordinar y evaluar el
cumplimiento del presente convenio.
Dicha comisión mantendrá reuniones de carácter periódico y tanto el presidente como
el secretario/a pertenecerán al Ministerio de Sanidad.
2. Por parte de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad:
— El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona
en quien delegue.
— Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior
Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid los miembros de la
Comisión serán:
— El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona
en quien delegue.
— Un vocal por parte de la Dirección General de Salud Pública.
3. Las funciones de la comisión serán las siguientes:
— Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de
gestión,
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio,
— Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación
necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.
4. En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar (Sección 3ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).

Efectos
Este Convenio de Encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y su duración será de cuatro años, y podrá ser pro-

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