D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230522-25)
Convenio – Convenio de 25 de abril de 2023, de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 163
rrogado automáticamente por ambas partes, antes de la finalización del período de vigencia, por un máximo del mismo período de la duración inicial del convenio. Su vigencia
máxima no superará los ocho años.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, este nuevo Convenio de Encomienda de gestión en materia de vacunación
internacional deja sin efecto el anterior, esto es, el Convenio de encomienda de gestión en
materia de vacunación internacional con la Comunidad de Madrid, publicado por Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo (“Boletín Oficial del Estado” número 212, de 1 de septiembre de 2018).
Duodécima
Consecuencias del incumplimiento
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso, los criterios
para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar que no se
prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Decimotercera
Obligaciones de naturaleza económica
El presente convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna
de las partes firmantes.
Decimocuarta
Naturaleza del convenio
BOCM-20230522-25
El convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada en
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del
presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, acepta la mencionada
encomienda de gestión de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas
partes.
En Madrid, a 25 de abril de 2023.—Por el Ministerio de Sanidad: la Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 163
rrogado automáticamente por ambas partes, antes de la finalización del período de vigencia, por un máximo del mismo período de la duración inicial del convenio. Su vigencia
máxima no superará los ocho años.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, este nuevo Convenio de Encomienda de gestión en materia de vacunación
internacional deja sin efecto el anterior, esto es, el Convenio de encomienda de gestión en
materia de vacunación internacional con la Comunidad de Madrid, publicado por Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo (“Boletín Oficial del Estado” número 212, de 1 de septiembre de 2018).
Duodécima
Consecuencias del incumplimiento
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso, los criterios
para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar que no se
prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Decimotercera
Obligaciones de naturaleza económica
El presente convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna
de las partes firmantes.
Decimocuarta
Naturaleza del convenio
BOCM-20230522-25
El convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada en
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del
presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, acepta la mencionada
encomienda de gestión de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas
partes.
En Madrid, a 25 de abril de 2023.—Por el Ministerio de Sanidad: la Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.