D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230522-25)
Convenio –  Convenio de 25 de abril de 2023, de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

Pág. 161

H) Publicaciones Oficiales y material divulgativo.
1.

El Ministerio de Sanidad suministrará a los Centros de Vacunación Internacional las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboren en el Departamento.
2. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid podrá elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros dependientes de la propia Consejería.
I)

Datos personales e información clínica.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la
Consejería de Sanidad, tendrá la condición de encargada del tratamiento de
los datos de carácter personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal en esta materia.
2. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a adoptar
aquellas otras que en virtud de la normativa vigente resulten de aplicación.
3. De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se regirá por lo establecido en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.
4. La Consejería de Sanidad remitirá al Ministerio de Sanidad, toda la información que precise para el ejercicio de sus funciones en materia de vacunación
internacional, incluyendo, cuando se encuentre disponible, la interconexión
de los sistemas de información de ambas Organizaciones.

Sexta
Instalaciones
1. Los Centros de Vacunación Internacional, deberán estar dotados, al menos, de las
instalaciones que se relacionan en el Anexo II.
2. El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin
de verificar el estado y condiciones de las mismas.
Séptima

1. El Ministerio de Sanidad ofertará al personal de los centros de vacunación internacional las actividades formativas que, en materia de prevención de la patología del viajero, sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios
y coherentes en el contexto internacional.
2. El Ministerio de Sanidad, colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230522-25

Formación