D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230522-25)
Convenio –  Convenio de 25 de abril de 2023, de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el fin de homogeneizar la
disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de interés en la prevención de la
patología del viajero en los Centros de Vacunación Internacional pertenecientes a ambas
Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad de Madrid aquellas vacunas que se recojan en su calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención de la patología del viajero internacional.
En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Comunidad de Madrid garantizará que los centros incluidos en la presente encomienda, se encuentren certificados y autorizados para el funcionamiento como centros
sanitarios y registrados como tal en la Comunidad Autónoma.
Quinta
Requisitos administrativos
Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento
Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites, y
los centros de vacunación internacional deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Reconocimiento de firma.

B) Sello Oficial.
El Ministerio de Sanidad facilitará a los Centros de Vacunación el modelo de sello
oficial correspondiente para su utilización en los Certificados Internacionales de
Vacunación.
C) Certificado Internacional de Vacunación.
El Ministerio de Sanidad suministrará los Certificados de Vacunación Internacional a los centros autorizados.
D) Uso de sellos y certificados.
El personal de los Centros de Vacunación Internacional deberá utilizar los sellos y
certificados facilitados por el Ministerio de Sanidad. Será causa de extinción de la
presente encomienda, la utilización por parte de la Comunidad de Madrid, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.
E) Red de Alerta Sanitaria Internacional.
El Ministerio de Sanidad incluirá a los centros autorizados en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior, así como las Instrucciones/Circulares relacionadas
con la prevención integral al viajero internacional.
F) Comunicación a la OMS.
El Ministerio de Sanidad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las
firmas pertinentes, comunicará a la Organización Mundial de la Salud la autorización de los nuevos centros de vacunación internacional.
G) Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, comunicará a la
Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios los nuevos Centros de
Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas
para viajeros no comercializadas en territorio español mediante su solicitud al
Servicio de Medicamentos en Situaciones Especiales.
La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y
proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.

BOCM-20230522-25

1. El Ministerio de Sanidad reconocerá la firma de, al menos, dos profesionales
sanitarios de cada Centro de Vacunación. El reconocimiento de firma será necesario para la emisión del Certificado Internacional de Vacunación.
2. Para la tramitación del reconocimiento de firma se remitirá a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, el documento que figura
como Anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se
produzca.