D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230522-25)
Convenio – Convenio de 25 de abril de 2023, de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 159
Hospital Universitario “12 de Octubre”, dependientes del Servicio Madrileño de Salud de la
Consejería de Sanidad.
Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda,
de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
1. Constituye el objeto de este convenio la encomienda a la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, de las funciones de sanidad exterior en materia de vacunación
internacional en el territorio de la Comunidad Autónoma, que corresponden al Ministerio
de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se atribuyen funciones al Ministerio de Sanidad
y Consumo en materia de sanidad exterior.
2. La encomienda de gestión objeto de este convenio no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte o en los que se integren las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda.
Segunda
Centros de Vacunación Internacional Autorizados
Se incluyen en el presente Convenio los siguientes Centros ubicados en complejos
asistenciales y hospitales, dependientes del Servicio Madrileño de Salud para realizar la vacunación internacional en la Comunidad de Madrid:
— Hospital Universitario de Móstoles.
— Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.
— Hospital “La Paz”-“Carlos III”.
— Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid.
— Hospital Universitario “12 de Octubre”.
Tercera
Servicios de los centros de vacunación
Cuarta
Directrices de obligado cumplimiento
El Ministerio de Sanidad, se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de Vacunación Internacional a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el
Reglamento Sanitario Internacional.
BOCM-20230522-25
1. Las funciones a desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.
El servicio prestado por el Centro de vacunación internacional deberá incluir como mínimo el ejercicio de las siguientes actividades:
— Consulta médica: historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa
de los riesgos sanitarios implicados en el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación al tipo de viaje.
— Consulta de enfermería: administración de las vacunas prescritas por el médico,
consejos sanitarios pertinentes y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.
2. La prestación de los servicios por los centros citados en la estipulación anterior se
efectuará en la sede de los mismos, al menos en el horario comprendido entre las 9:00 y
las 14:00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada centro.
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 159
Hospital Universitario “12 de Octubre”, dependientes del Servicio Madrileño de Salud de la
Consejería de Sanidad.
Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda,
de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
1. Constituye el objeto de este convenio la encomienda a la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, de las funciones de sanidad exterior en materia de vacunación
internacional en el territorio de la Comunidad Autónoma, que corresponden al Ministerio
de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se atribuyen funciones al Ministerio de Sanidad
y Consumo en materia de sanidad exterior.
2. La encomienda de gestión objeto de este convenio no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte o en los que se integren las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda.
Segunda
Centros de Vacunación Internacional Autorizados
Se incluyen en el presente Convenio los siguientes Centros ubicados en complejos
asistenciales y hospitales, dependientes del Servicio Madrileño de Salud para realizar la vacunación internacional en la Comunidad de Madrid:
— Hospital Universitario de Móstoles.
— Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.
— Hospital “La Paz”-“Carlos III”.
— Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid.
— Hospital Universitario “12 de Octubre”.
Tercera
Servicios de los centros de vacunación
Cuarta
Directrices de obligado cumplimiento
El Ministerio de Sanidad, se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de Vacunación Internacional a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el
Reglamento Sanitario Internacional.
BOCM-20230522-25
1. Las funciones a desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.
El servicio prestado por el Centro de vacunación internacional deberá incluir como mínimo el ejercicio de las siguientes actividades:
— Consulta médica: historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa
de los riesgos sanitarios implicados en el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación al tipo de viaje.
— Consulta de enfermería: administración de las vacunas prescritas por el médico,
consejos sanitarios pertinentes y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.
2. La prestación de los servicios por los centros citados en la estipulación anterior se
efectuará en la sede de los mismos, al menos en el horario comprendido entre las 9:00 y
las 14:00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada centro.