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Convenio –  Convenio de 25 de abril de 2023, de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

Segundo
Los artículos 149.1.16.o de la Constitución Española y 38 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior. Y el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se establecen las
funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, en su artículo 6, relativo a las funciones y actividades en relación con el control sanitario de las personas, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras, “las vacunaciones y demás medidas
preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas” (apartado 4) y “la expedición de los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los modelos
del Reglamento Sanitario Internacional” (apartado 5).
Tercero
Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, la elaboración y evaluación de los programas de vacunación a lo largo de la vida,
así como las relativas a la dirección del Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid,
y la coordinación de los centros de vacunación internacional de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo previsto por el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Cuarto
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a un órgano encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros órganos de la misma o de
distinta Administración, siempre que entre las competencias del órgano que recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran razones de eficacia, circunstancias
estas que concurren en este caso, pues entre las actividades de la Consejería de Sanidad se
encuentran las vacunaciones y la Administración del Estado debe garantizar la eficacia en
la atención integral al viajero internacional frente al incremento de la demanda total en esta
materia, con más centros en esta Comunidad Autónoma.
El referido artículo 11 establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre
órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.
Quinto
Con fecha 18 de febrero de 2002, la Directora General de Salud Pública y Consumo autorizó provisionalmente al entonces Instituto de Salud Carlos III, ahora Hospital Carlos III,
adscrito al Hospital Universitario La Paz, la realización en la Comunidad de Madrid, de las
competencias del Ministerio de Sanidad en materia de vacunación internacional.
Con fecha 28 de julio de 2014, se firmó el Convenio de Encomienda de Gestión en materia de Vacunación Internacional entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad –Servicio Madrileño de Salud–, para la encomienda del Hospital Universitario 12 de octubre de Madrid,
como Centro de Vacunación Internacional.
Con fecha 1 de agosto de 2018 se subscribe Convenio de encomienda de gestión en
materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la encomienda del Hospital La Paz-Carlos III, Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid y
Hospital Universitario “12 de Octubre”.

A lo largo de la última década ha ido aumentando la demanda de consultas para la atención de viajeros internacionales con el consiguiente incremento de la carga asistencial fundamentalmente durante el período estival en el que se registran importantes picos de demanda. El mantenimiento de una buena calidad del servicio aconseja la autorización de dos
nuevos centros de vacunación internacional en las dependencias del Hospital Universitario
de Móstoles, y Hospital Universitario Príncipe de Asturias en Alcalá de Henares, que se adicionarían en el presente Convenio formal de Encomienda de Gestión en la Comunidad de
Madrid, al Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid, Hospital La Paz-Carlos III y

BOCM-20230522-25

Sexto