D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-23)
Convenio – Convenio de 25 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la entidad deportiva Real Madrid Club de Fútbol, en materia de igualdad de género, prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, y la violencia de género y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 151
— Debatir sobre el contenido, temario y material de formación que, en todo caso, deberá contar con la autorización expresa de la Consejería. En su caso, se procederá a la actualización y revisión de los contenidos formativos.
— Establecer el calendario de las acciones formativas, informativas y de sensibilización y, en su caso, determinar los grupos destinatarios de la formación.
— Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez
que se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio
de celebrar cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido. A dichas
reuniones podrán incorporarse, como asesores con voz y sin voto, aquellas personas a quienes los representantes designados estimen oportuno convocar, de acuerdo con los asuntos a tratar.
— En lo no previsto por las normas de funcionamiento que puedan elaborarse, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3, del Capítulo II,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
— La condición de miembro de la Comisión en ningún caso tendrá carácter retribuido.
La Comisión se reunirá al menos dos veces por cada año natural, sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias, a propuesta de cualquiera de las partes.
Séptima
Transparencia
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Octava
Difusión
El Real Madrid y la Consejería se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo I adjunto al presente Convenio.
Novena
Vigencia y prórroga del convenio
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de
su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta
cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
En todo caso, cada prórroga deberá realizarse por acuerdo expreso de las partes formalizado por escrito con anterioridad a la expiración del plazo convenido.
En caso de denuncia, esta habrá de ser expresa y deberá realizarse, al menos, con dos
meses de antelación a la fecha de finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Décima
Modificación
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Undécima
El presente convenio quedará extinguido:
a) Por transcurso del plazo de vigencia sin propuesta de prórroga por las partes.
b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.
c) Por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.
d) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula novena.
e) Por imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.
f) Por decisión judicial.
BOCM-20230522-23
Extinción
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 151
— Debatir sobre el contenido, temario y material de formación que, en todo caso, deberá contar con la autorización expresa de la Consejería. En su caso, se procederá a la actualización y revisión de los contenidos formativos.
— Establecer el calendario de las acciones formativas, informativas y de sensibilización y, en su caso, determinar los grupos destinatarios de la formación.
— Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez
que se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio
de celebrar cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido. A dichas
reuniones podrán incorporarse, como asesores con voz y sin voto, aquellas personas a quienes los representantes designados estimen oportuno convocar, de acuerdo con los asuntos a tratar.
— En lo no previsto por las normas de funcionamiento que puedan elaborarse, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3, del Capítulo II,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
— La condición de miembro de la Comisión en ningún caso tendrá carácter retribuido.
La Comisión se reunirá al menos dos veces por cada año natural, sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias, a propuesta de cualquiera de las partes.
Séptima
Transparencia
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Octava
Difusión
El Real Madrid y la Consejería se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo I adjunto al presente Convenio.
Novena
Vigencia y prórroga del convenio
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de
su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta
cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
En todo caso, cada prórroga deberá realizarse por acuerdo expreso de las partes formalizado por escrito con anterioridad a la expiración del plazo convenido.
En caso de denuncia, esta habrá de ser expresa y deberá realizarse, al menos, con dos
meses de antelación a la fecha de finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Décima
Modificación
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Undécima
El presente convenio quedará extinguido:
a) Por transcurso del plazo de vigencia sin propuesta de prórroga por las partes.
b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.
c) Por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.
d) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula novena.
e) Por imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.
f) Por decisión judicial.
BOCM-20230522-23
Extinción