D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-23)
Convenio – Convenio de 25 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la entidad deportiva Real Madrid Club de Fútbol, en materia de igualdad de género, prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, y la violencia de género y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género
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B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Para ello las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas están
obligadas a implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los
citados protocolos, a designar la figura del Delegado de protección al que los niños puedan
acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento
de los protocolos, a adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte no sea
un escenario de discriminación trabajando con los propios niños, sus familias y los profesionales en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias y a
fomentar la participación activa de los niños y niñas y las relaciones y comunicación con
las familias. Finalmente, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños y niñas con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo.
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, establece como objetivo prevenir y combatir la violencia de género en
sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia y protección de las víctimas con medidas de carácter integral. Las medidas de sensibilización contempladas en la Ley, tienen por objeto la eliminación de los prejuicios basados en la idea
de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos. A tal efecto, la Comunidad de
Madrid en el marco de sus competencias estatutarias adoptará las medidas de sensibilización y prevención pertinentes.
Por último, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, establecen los mecanismos, instrumentos, procedimientos y medidas para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a
no ser discriminada por su orientación sexual o su identidad o expresión de género. Ambas
leyes promueven la protección del derecho a la igualdad y no discriminación y el respeto a la
orientación sexual, la identidad de género o expresión de género en el ámbito deportivo.
Para una mayor concreción, el artículo 38.3 de la citada Ley 2/2016, de 29 de marzo, dispone que se adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada de los profesionales de
didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre que incorpore la diversidad sexual y de género, el
respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por tales motivos.
Asimismo, la Ley 3/2016, de 22 de julio, establece en su artículo 48 que la Comunidad de Madrid promoverá la práctica inclusiva del deporte, erradicando cualquier posible
manifestación LGTBIfóbica en todos los eventos o espacios deportivos realizados en su territorio. A tal fin, los profesionales de los equipos, centros e instalaciones deportivas, tanto
públicos como privados, habrán de recibir la formación necesaria para garantizar la igualdad de trato por motivos de orientación y diversidad sexual e identidad o expresión de género y el trato a las personas de acuerdo a su identidad o expresión de género.
Que el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, atribuye a ésta el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las
políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos siguientes: consecución de la
igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las
personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde
a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y respecto de los siguientes
colectivos: mujeres, jóvenes, menores de edad, personas LGTBI, etc.
Que el Real Madrid Club de Fútbol según se recoge en sus Estatutos Sociales es una
Entidad Deportiva sin ánimo de lucro que tiene como objeto y fin dedicar su actividad y patrimonio a conseguir, de forma primaria y principal, el fomento del fútbol, en sus distintas
categorías y edades y, de forma general, la práctica de todos los deportes que determinen sus
Órganos Rectores. De igual modo, como complemento, podrá promover el desarrollo de la
cultura física, moral e intelectual de sus afiliados, facilitando las relaciones sociales y el espíritu de unión entre ellos.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se pone de manifiesto el interés común de ambas
partes en promover en el ámbito deportivo propio del Real Madrid Club de Fútbol, acciones
informativas, divulgativas y formativas entre el personal deportivo, de administración y
servicios y entre los jugadores y jugadoras de las distintas categorías del Club, en materia de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia y de la violencia de género e igualdad de trato y no discriminación
por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.
Pág. 147
BOCM-20230522-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Para ello las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas están
obligadas a implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los
citados protocolos, a designar la figura del Delegado de protección al que los niños puedan
acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento
de los protocolos, a adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte no sea
un escenario de discriminación trabajando con los propios niños, sus familias y los profesionales en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias y a
fomentar la participación activa de los niños y niñas y las relaciones y comunicación con
las familias. Finalmente, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños y niñas con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo.
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, establece como objetivo prevenir y combatir la violencia de género en
sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia y protección de las víctimas con medidas de carácter integral. Las medidas de sensibilización contempladas en la Ley, tienen por objeto la eliminación de los prejuicios basados en la idea
de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos. A tal efecto, la Comunidad de
Madrid en el marco de sus competencias estatutarias adoptará las medidas de sensibilización y prevención pertinentes.
Por último, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, establecen los mecanismos, instrumentos, procedimientos y medidas para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a
no ser discriminada por su orientación sexual o su identidad o expresión de género. Ambas
leyes promueven la protección del derecho a la igualdad y no discriminación y el respeto a la
orientación sexual, la identidad de género o expresión de género en el ámbito deportivo.
Para una mayor concreción, el artículo 38.3 de la citada Ley 2/2016, de 29 de marzo, dispone que se adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada de los profesionales de
didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre que incorpore la diversidad sexual y de género, el
respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por tales motivos.
Asimismo, la Ley 3/2016, de 22 de julio, establece en su artículo 48 que la Comunidad de Madrid promoverá la práctica inclusiva del deporte, erradicando cualquier posible
manifestación LGTBIfóbica en todos los eventos o espacios deportivos realizados en su territorio. A tal fin, los profesionales de los equipos, centros e instalaciones deportivas, tanto
públicos como privados, habrán de recibir la formación necesaria para garantizar la igualdad de trato por motivos de orientación y diversidad sexual e identidad o expresión de género y el trato a las personas de acuerdo a su identidad o expresión de género.
Que el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, atribuye a ésta el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las
políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos siguientes: consecución de la
igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las
personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde
a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y respecto de los siguientes
colectivos: mujeres, jóvenes, menores de edad, personas LGTBI, etc.
Que el Real Madrid Club de Fútbol según se recoge en sus Estatutos Sociales es una
Entidad Deportiva sin ánimo de lucro que tiene como objeto y fin dedicar su actividad y patrimonio a conseguir, de forma primaria y principal, el fomento del fútbol, en sus distintas
categorías y edades y, de forma general, la práctica de todos los deportes que determinen sus
Órganos Rectores. De igual modo, como complemento, podrá promover el desarrollo de la
cultura física, moral e intelectual de sus afiliados, facilitando las relaciones sociales y el espíritu de unión entre ellos.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se pone de manifiesto el interés común de ambas
partes en promover en el ámbito deportivo propio del Real Madrid Club de Fútbol, acciones
informativas, divulgativas y formativas entre el personal deportivo, de administración y
servicios y entre los jugadores y jugadoras de las distintas categorías del Club, en materia de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia y de la violencia de género e igualdad de trato y no discriminación
por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.
Pág. 147
BOCM-20230522-23
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