D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230522-23)
Convenio –  Convenio de 25 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la entidad deportiva Real Madrid Club de Fútbol, en materia de igualdad de género, prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, y la violencia de género y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
23

CONVENIO de 25 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la entidad deportiva Real
Madrid Club de Fútbol, en materia de igualdad de género, prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, y la violencia de género y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.
Madrid, a 25 de abril de 2023.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia,
Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021,
de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto, 48/2019, de 10 de
junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
De otra parte, D. José Ángel Sánchez Periáñez y D. Manuel Redondo Sierra, mayores de
edad, de nacionalidad española, con DNI número ***1281** y número ***5957**, respectivamente, en nombre y representación de la entidad deportiva Real Madrid Club de Fútbol
(en adelante, Real Madrid), en sus calidades de Director General y Director de Gabinete de
Presidencia, respectivamente, actuando en uso de las facultades conferidas mediante escrituras de poder otorgadas ante el Notario de Madrid, D. Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, en
fecha 5 de marzo de 2020, con número de Protocolo 738, y domicilio en Madrid, Avenida
Concha Espina, número 1, y CIF número G-28034718.
Intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y, en su virtud,

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.24 atribuye a la Comunidad de Madrid
la competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, respectivamente, en su artículo 26.1.25 establece
como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural y el artículo 26.1.22 establece la competencia exclusiva de la Comunidad
de Madrid en materia de deporte y ocio.
Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, hace efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea
cual fuere su circunstancia o condición, en civil, laboral, económica, social y cultural para, en
el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
Por su parte, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, en sus artículos 47 y 48 refiere que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que
recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio
y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que
realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad.

BOCM-20230522-23

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