C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

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cia laboral de la competencia profesional, según lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 6
Beneficiarios y requisitos específicos
1. Podrán acogerse a las ayudas de este programa de empleo-formación las entidades referidas en el artículo 3.
2. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación en competencias transversales se acreditará mediante declaración responsable en la solicitud del
cumplimiento de los requisitos técnicos que se establecen en el anexo Módulos de Formación Transversal de la orden de convocatoria de subvenciones.
Artículo 7
Personas destinatarias del programa
1. Podrán participar en este programa las personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2
del artículo 5.
En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
2. Cuando resulte exigible por la fuente de financiación de la convocatoria, la orden
de convocatoria de subvenciones podrá establecer como destinatarios a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
3. En función de los colectivos de atención prioritaria señalados en la Ley de Empleo
y de la evolución del mercado de trabajo en la Comunidad de Madrid, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer la reserva de la totalidad o parte del crédito autorizado y/o la preferencia para la preselección como candidato de los demandantes de empleo que sean personas paradas de larga duración o en riesgo de caer en dicha situación,
jóvenes, mujeres, o mayores de 45 años. Todo ello sin perjuicio de los colectivos que se establezcan en cualquier plan adicional o estrategia de empleo estatal o de la Comunidad de
Madrid para colectivos específicos o en función de los objetivos de empleo que requiera el
contexto económico y social de cada momento.
4. A los efectos de este programa, se considerarán personas paradas de larga duración los demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que hayan permanecido inscritos en los Servicios Públicos de Empleo, al menos, 360 días, durante los 540 días
anteriores a la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación mediante preselección realizada por la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
5. A los efectos de este programa, se considerarán persona joven a quien sea mayor
de 16 años y menor de 30 años en la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación mediante preselección realizada por la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
1. La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la
participación de las personas destinatarias de este Programa:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato
vinculado a programas de políticas activas de empleo suscrito por la entidad beneficiaria con las personas destinatarias, a jornada completa, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.
b) Los costes de la impartición de la formación transversal a las personas destinatarias, hasta el máximo determinado en el apartado 2 de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad

BOCM-20230522-13

Acción subvencionable y cuantía de las subvenciones