C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

que se regulan en esta Orden y los que puedan establecerse en la Orden por la que
se resuelve la convocatoria de subvenciones.
c) En su caso, los costes del plus de transporte de las personas destinatarias, con independencia de que el desplazamiento se realice en transporte colectivo o por medios propios, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.
d) En su caso, los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del
contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, u otra modalidad
contractual que pueda resultar de aplicación en el marco de estos programas, suscrito por la entidad beneficiaria de la subvención con los gestores del proyecto o
derivados de la adscripción de personal de la plantilla de la entidad beneficiaria
para cubrir temporalmente esta ocupación, a jornada completa, hasta el máximo
determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo y según la ratio gestor/número de destinatarios que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
2. La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la
subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes módulos:
a) Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo, con independencia del salario que
corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación:
— 2.770,83 euros/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2.
— 2.216,67 euros/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, incluidos los trabajadores menores de 18 años del grupo de cotización 11.
b) Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 8 euros/hora de formación/alumno-trabajador.
c) En su caso, para los gastos del apartado 1.c): 82 euros/mes/alumno-trabajador.
d) En su caso, para los gastos del apartado 1.d) de este artículo, con independencia
del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 3.325,00 euros/mes/gestor de proyecto.
3. El período subvencionable para los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social derivados de los contratos de los destinatarios y, en su caso del gestor/es del proyecto, será el correspondiente a los 8 primeros meses de duración del contrato de trabajo. Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales, el
periodo subvencionable de los costes laborales y del plus transporte será el correspondiente
a los 6, 8, 10 o 12 primeros meses de duración del contrato de trabajo por ocupación.
Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de cualquier causa no
ampliarán el periodo subvencionable.
4. Las cuantías fijadas en el apartado 2 de este artículo podrán actualizarse para las
convocatorias de subvenciones publicadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor
de la orden del titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social que pueda dictarse en
aplicación de los dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo
del Sistema Nacional de Empleo. Igualmente, podrá actualizarse en la orden de convocatoria de subvenciones la cuantía del plus transporte, en atención a la cuantía del coste del abono mensual, de ámbito regional, del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
5. En ningún caso, los trabajadores contratados con cargo a este programa percibirán un salario bruto inferior al salario mínimo interprofesional mensual con la parte proporcional de dos gratificaciones extraordinarias.
En todo caso, la suma del salario abonado al trabajador y los costes de seguridad social
a cargo de la entidad deberá ser, al menos, equivalente al importe del módulo utilizado para
el cálculo de la subvención establecido en este artículo.

Orientación profesional para la búsqueda de empleo y el emprendimiento colectivo
1. La orientación profesional se realizará de manera que se facilite la asistencia de
los participantes, bien en la oficina de empleo o en las dependencias de la entidad beneficiaria que ponga temporalmente a disposición de uso del Servicio Público de Empleo de la
Comunidad de Madrid para esta finalidad.
2. La orientación profesional para la búsqueda activa de empleo se llevará a cabo por
el Técnico de Orientación Profesional asignado por la Oficina de Empleo, que convocará

BOCM-20230522-13

Artículo 9